Decreto N° 154/2021: ASUETO Y RECESO ADMINISTRATIVO

BOVRIL, Entre Ríos, 9 de diciembre de 2021

VISTO:

                        El propósito de este Departamento Ejecutivo de fijar el receso de la Administración Municipal durante el verano; y, 

CONSIDERANDO:

                        Que estas medidas constituyen una práctica convencional en los distintos poderes del Estado a nivel nacional, provincial y municipal.

                        Que se debe prever lo referido a la prestación y mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad durante dicho período, así como garantizar lo relativo al ejercicio de poder de policía municipal, la percepción de tributos municipales, la liquidación y pago de los haberes del personal, y el pago de subvenciones económicas, entre otros aspectos.

POR TODO ELLO:

                        El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Declarase ASUETO ADMINISTRATIVO en el ámbito de la Municipalidad de Bovril durante los días: 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2º: Declarase RECESO ADMINISTRATIVO en el ámbito de la Municipalidad de Bovril desde el 3 de enero de 2022 hasta el 28 de enero de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 3º: Los días del presente receso serán considerados inhábiles administrativos, con suspensión de los plazos procesales, salvo aquellos que por su naturaleza deban continuar durante el mismo.

ARTÍCULO 4º: Durante los días de Receso Administrativo:

  1. Se prestarán con normalidad la totalidad de los servicios públicos municipales.
  2. Funcionará normalmente el Centro Municipal de Atención Primaria y Promoción de la Salud “San Pantaleón”.
  3. Las actividades y eventos organizados por las Direcciones de Deportes y Recreación, Cultura, Turismo, y el Centro Municipal de Equinoterapia, se desarrollarán durante dichas fechas según lo programado.  
  4. El Natatorio Municipal “René Oscar Romero” funcionará en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 153/2021.
  5. La Dirección de Desarrollo Social y la Dirección de Prevención y Seguridad, con sus áreas dependientes, planificarán debidamente las acciones necesarias para cubrir las necesidades de cada sector y garantizar respectivamente la asistencia social y el ejercicio del poder de policía municipal durante los días de receso.

ARTÍCULO 5º: El Receso Administrativo declarado en el Artículo 2º se considerará a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria más antigua no gozada por cada empleado municipal, descontándose diez (10) días de la misma.

ARTÍCULO 6º: Durante los días de Receso Administrativo antes mencionados se continuará realizando el cobro de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a cargo del personal de la Dirección de Prevención y Seguridad, así como el cobro de los Derechos de Cementerio que realiza en dicho lugar el personal de la Oficina de Rentas.

Las recaudaciones efectuadas de acuerdo con lo referido en el párrafo anterior serán depositadas diariamente en la Cuenta Corriente Nº 16520016/21 del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Bovril, debiendo ser rendidas ante Tesorería Municipal el primer día hábil posterior al Receso Administrativo.

ARTÍCULO 7º: La Oficina de Rentas funcionará durante los días 10 y 21 de enero de 2022 a los fines del cobro de tributos municipales y tramitaciones de la Licencia de Conductor. A excepción de los días consignados, no se realizarán dichos trámites mientras dure el Asueto y Receso Administrativo.

ARTÍCULO 8º: Durante los referidos días de receso, los pagos de multas por sentencias del Juzgado de Faltas se realizarán por parte de los infractores mediante depósitos en la Cuenta Corriente Nº 16520016/21 del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Bovril, debiendo presentarse los comprobantes de depósitos a dicho Juzgado, el cual rendirá los mismos ante Tesorería Municipal el primer día hábil siguiente al receso administrativo.

ARTÍCULO 9º: Se prevé la suspensión del Receso Administrativo declarado en este decreto durante su período de vigencia, cuando ello fuere necesario, a los fines siguientes:

  • Dictado de normativa del Departamento Ejecutivo.
  • Pago de los haberes al personal municipal.
  • Pago de las Pensiones Ley Nº 4035.
  • Pago a proveedores.
  • Asistencia social de emergencia.
  • Adquisición de combustible y demás tareas que resulten necesarias para garantizar la atención de los servicios públicos durante dichos períodos.
  • Pago de viáticos y gastos de representación a funcionarios municipales.

La suspensión del Receso operará durante los días en que se realicen erogaciones o ingresos, según corresponda, y sólo a los fines mencionados.

En tal sentido, establécese la afectación durante los días de Receso Administrativo del total del personal de Contaduría Municipal, Oficina de Rentas, Tesorería Municipal, Caja de Tesorería, y Oficina de Compras, Contrataciones y Suministros, a los fines de realizar los procedimientos necesarios, requiriéndose la presencia de los referidos agentes en su lugar de trabajo a sólo dichos efectos.

ARTÍCULO 10º: Los agentes de planta permanente que desarrollen tareas en días de receso administrativo gozarán de francos compensatorios, que serán agregados a su Licencia Anual Ordinaria cuando soliciten el goce de ésta.

ARTÍCULO 11º: Cúrsese copia del presente decreto a todas las dependencias de este Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, y realícese su difusión pública.

ARTÍCULO 12º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.