DECRETO N° 262/2020: «Autorizando Actos de Colación en forma presencial» con los debidos protocolos

BOVRIL, Entre Ríos, 9 de diciembre de 2020

VISTO:

La resolución N° 2909/2020 del Consejo General de Educación; y, 

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial han dispuesto que las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y modalidades a efectos de mitigar la propagación del Covid-19.

Que, producto de la pandemia, se han instituido diferentes formas de estudio y de trabajo a través de medios no presenciales estableciendo espacios y tiempos diferentes que incidieron en el cumplimiento del Calendario Escolar del ciclo lectivo 2020.

Que, el acto de finalización de clases es de gran relevancia para la comunidad educativa, que propone reunir docentes, alumnos y familias; se cambian abanderados y escoltas, y se realiza el otorgamiento de títulos a los alumnos que culminaron su plan de estudios.

Que, las particularidades del ciclo lectivo 2020, a raíz del brote del Covid-19, han privado de momentos únicos en lo que respecta a la convivencia y vida escolar, y dentro de los mismos encontramos la normal y habitual celebración de los actos de colación.  

Que, no obstante, la citada resolución del Consejo General de Educación, N° 2909/2020, aprueba las Recomendaciones para la realización del acto de colación de finalización del nivel en tiempo de pandemia COVID-19.

Que, se establecerán pautas preventivas mínimas de cuidado con finalidad de posibilitar la realización de Actos de Colación en forma presencial, recurriendo a la responsabilidad social de la comunidad para continuar con la morigeración en la propagación del virus y así, proteger la salud de los presentes.

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorizase en el ámbito de la ciudad de Bovril la celebración de Actos de Colación en forma presencial, de conformidad a la resolución vista, N° 2909/2020 del Consejo General de Educación, en espacios abiertos al aire libre, bajo estricto cumplimiento del protocolo anexo al presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Dispongase que, podrán asistir a los Actos de Colación, hasta dos (2) familiares por egresado, directivos, preceptor(es) y docentes de la institución.

Se deberá procurar que personas mayores a sesenta (60) años y/o que integren el grupo de riesgo se abstengan de asistir.

ARTÍCULO 3º: Dispongase que la duración del acto no podrá tener una duración que exceda los sesenta (60) minutos.

ARTÍCULO 4º: Dispongase que cada institución deberá garantizar la presencia de personal en las entradas del establecimiento, dotado de la respectiva lista de invitados al Acto de Colación, a efectos de efectivizar el control de ingreso y la correcta desinfección de cada uno.

ARTÍCULO 5º: Remítase el presente al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.