DECRETO N°069/2021 BIS IMPONIENDO SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE RESTRICCIONES Y MEDIDAS DE PREVENCION

BOVRIL, Entre Ríos, 26 de abril de 2021

VISTO:

El Decreto 069/2021 emitido el pasado 23 de abril por este Departamento Ejecutivo, en virtud del cual la Municipalidad de Bovril adhiere a las medidas de prevención y restricciones impuestas por la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la creciente transmisión de COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto determina a lo largo de su articulado las medidas y restricciones que regirán en el ámbito local.

Que en ese sentido dispone la no circulación de personas a partir de las 00:00hs y hasta las 06:00hs de cada día (Artículo 3º).

Que se suspenden actividades tales como reuniones sociales en domicilios particulares; actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) participantes; permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en la franja horaria comprendida entre las 20:00hs y las 06:00hs de cada día; y otras expresamente determinadas en el artículo 4º de la mencionada normativa.

Que se impone un límite horario fijado en las 20:00hs para actividades religiosas, clubes y gimnasios, como así también un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) como coeficiente máximo de ocupación y hasta CINCUENTA (50) personas en las superficies cerradas de tales establecimientos.

Que la actividad comercial podrá ser desarrollada hasta las 20:00hs.

Que por su parte la actividad gastronómica podrá ser desarrollada hasta las 00:00hs, permitiendo el ingreso de personas a sus establecimientos y/o locales hasta las 23:00hs, teniendo como coeficiente máximo de ocupación el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que es imperativo dar efectivo cumplimiento a las medidas detalladas ut supra, dado que la situación sanitaria y epidemiológica evidencia un incremento en la transmisión de COVID-19, con marcada incidencia en el grupo de adultos jóvenes.

Que es esencial garantizar la salud pública, adoptando las medidas que resultaren oportunas y necesarias para tal fin.

Que la Constitución de la Provincia Entre Ríos establece en su artículo 240 – Inc. 7º como competencia del Municipio: “Regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar y fijar las sanciones correspondientes.”, y posteriormente establece el Inc. 21º – b): “Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: la salud pública, en lo que sea de su competencia.”

POR TODO ELLO:

                        El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: El incumplimiento de lo establecido en el Decreto DEM 069/2021 de fecha 23 de abril del corriente dará lugar a las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, llegando incluso a la clausura de aquellos establecimientos que incumplieran haciendo caso omiso a las intimaciones efectuadas por el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de esta Municipalidad y/o de la Comisaria Nº 16 de Bovril, quienes labraran las actas de infracción correspondientes.

ARTÍCULO 2º: Remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y ratificación.

ARTÍCULO 3º: Dar amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de difusión, a efectos de su conocimiento por parte de la comunidad.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.