Decreto N°118/2020 Uso Obligatorio de Barbijo

BOVRIL, Entre Ríos, 15 de abril de 2020

VISTO:
Las recomendaciones del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, respecto a los elementos de protección para ayudar a prevenir la propagación del COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario intensificar las medidas epidemiológicas que sean adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación del COVID-19. Que en vista a la información de los Organismos Internacional y según las facultades de poder de policía de los Municipios se considera necesario implementar como elementos de protección Obligatorio el Barbijo, tapabocas o protector facial para toda persona que ingrese a comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas, y todo espacio en el que se comercialicen y/o tramitan bienes y servicios. Que es imprescindible que este Municipio promueva el uso de Barbijo, tapabocas o protector facial a toda persona que circule por la vía publica. Que dichos elementos de prevención pueden ser de elaboración industrial o domestica siguiendo las indicaciones que serán publicadas por los medios publicitarios oficiales de este Municipio.

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establézcase de uso Obligatorio el Barbijo, tapabocas o protector facial para todo el personal que trabaje en comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas, y todo espacio en el que se comercialicen y/o tramitan bienes y servicios.

ARTÍCULO 2º: Determínese como Obligatorio para toda persona que ingrese a comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas, y todo espacio en el que se comercialicen y/o tramitan bienes y servicios, el uso de Barbijo, tapabocas o protector facial, quedando prohibido el ingreso de aquella persona que no lo detente.
ARTÍCULO 3º: Establézcase de uso imprescindible el Barbijo, Tapabocas o Protector Facial para toda persona que circule por la vía pública, cualquiera sea el medio que utilice para su traslación.
ARTÍCULO 4º: Determínese que la presente normativa estará en vigencia hasta tanto los organismos oficiales nacionales y/o provinciales determinen que no existe riesgo de propagación de COVID-19.
ARTÍCULO 5º: Realícese mediante la Dirección de Prevención y Seguridad de la Municipalidad de Bovril un empadronamiento de Transportistas en actividad, Proveedores y Choferes de toda índole que ingresen o egresen de la ciudad a fin de realizar un control sanitario permanente, determinando la hoja de ruta tentativa.
ARTÍCULO 6º: Remítase al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Miriam Smail – SECRETARIA DE GOBIERNO

Fabián Valenzuela – PRESIDENTE MUNICIPAL