Decreto N°163/2020 Autorizando actividades Religiosas

DECRETO N°: 163/2020 

ADHIRIENDO AL DECRETO N° 1053/2020 PODER EJECUTIVO PROVINCIA

Bovril, 10 de julio de 2020. 

VISTO: 

El Decreto N° 1053/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 8 de julio de 2020; y, 

CONSIDERANDO: 

Que en su artículo primero el Poder Ejecutivo Provincial autoriza en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos las actividades Religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, con excepción de las localidades que registren transmisión por conglomerado de COVID-19 oficializados por el Comité de Organización de Emergencia de Salud Provincial (COES). 

Que se deberá dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 6 y 8 del DNU N° 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a las del Decreto visto y a las normativas del COES aplicables. 

Que mediante el artículo tercero se aprueba el protocolo para la práctica de actividades religiosas el cual como anexo forma parte del Decreto visto. 

Que en su artículo cuarto dispone que dicha actividad y los establecimientos deberán contar con habilitación de las autoridades municipales o comunales correspondientes. 

Que el control de los protocolos será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal, haciendo uso del poder de policía de acuerdo a lo que dispone el art. 240 inc. 21 de la Constitución Provincial. 

Que en la Ciudad de Bovril no existen casos de COVID-19, por lo tanto, no existe circulación comunitaria del virus, de la cual se tenga registro. 

Que se ha logrado concientizar a la comunidad de Bovril sobre los cuidados preventivos. 

POR TODO ELLO: 

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley N° 10.027 y sus modificatorias: 

DECRETA 

ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto N°: 1053/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, por el cual se autoriza las actividades Religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, en todo el territorio Provincial. 

ARTICULO 2°: Disponese que los establecimientos locales dedicados a las actividades Religiosas, serán habilitadas de forma individual a solicitud de sus representantes ante este Municipio, previa puesta en conocimiento del protocolo que como anexo forma parte del Decreto N° 1053/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y del presente. 

ULO 3°: Disponese que el control protocolar será realizado por personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de este Municipio, de la forma que se estime conveniente en función del protocolo. 

ARTICULO 4°: Disponese que el presente decreto dejara de tener vigencia de forma automática ante la presencia de casos positivos en la localidad de COVID-19. 

ARTICULO 5°: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 6°: Registrese, comuníquese, publiquese y oportunamente archívese.