DECRETO Nº 079/2021 ADHIRIENDO A DECRETOS Nº1143/2021 Y 1144/2021 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

BOVRIL, Entre Ríos, 30 de mayo de 2021

VISTO:

Los Decretos Nº 1143/2021 de fecha 29 de mayo del corriente, y Nº 1144/2021 emitido en el día de la fecha por del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1143/2021 ratifica la vigencia en el territorio provincial del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2021 del Poder Ejecutivo Nacional desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio del corriente.

Que de igual manera ratifica la vigencia del DNU Nº 334/2021 del PEN durante los días 5 y 6 de junio.

Que por su parte en el artículo 1º del Decreto Nº 1144/2021 se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la administración pública, invitándose en su artículo 7º a Presidentes Municipales y/o Comunales, entre otras autoridades, a adoptar medidas análogas, con el fin de mitigar la propagación de virus.

Que ante el crecimiento de los contagios, en el marco de la segunda ola de Covid-19, resulta necesario continuar adoptando las medidas pertinentes, en concordancia con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, con la finalidad de preservar la salud de la comunidad forma temprana y razonable.

Que por ello, resulta imperioso dar efectivo cumplimiento a las medidas que este Departamento Ejecutivo adopta y establece, dado que la situación sanitaria y epidemiológica evidencia un considerable número de casos de Covid-19 activos en la localidad.

Que la Constitución de la Provincia Entre Ríos establece en su artículo 240 – Inc. 21º – b) como competencia del Municipio: “Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: la salud pública, en lo que sea de su competencia.”

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:
D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril a los Decretos Nº 1143 y Nº 1144 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.

NORMAS APLICABLES

ENTRE EL 31 DE MAYO Y EL 4 DE JUNIO DE 2021

ARTÍCULO 2°: ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Dispóngase, en el ámbito de la localidad de Bovril, la suspensión de las siguientes actividades:

  1. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
  2. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
  3. Casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  4. Eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en espacios cerrados que impliquen concurrencia de personas.

ARTÍCULO 3º: PRÁCTICA DEPORTIVA RECREATIVA, TALLERES ARTÍSTICOS Y ACADEMIAS DE DANZAS: Se permite el entrenamiento y práctica recreativa en gimnasios, clubes, academias de danzas y afines en la franja horaria comprendida entre las 06:00hs y las 20:00hs, con un coeficiente máximo de ocupación equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación a la capacidad máxima habilitada.

ARTÍCULO 4º: ACTIVIDAD COMERCIAL: Dispóngase que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs y las 20:00 hs.

Por su parte, la actividad gastronómica podrá extenderse hasta las 23:00hs. bajo la modalidad de delivery.

Para ambos casos, será obligatorio tanto para los clientes como para los empleados y/o dueños de los comercios el uso correcto de tapabocas o barbijo y desinfección constante de manos.

ARTÍCULO 5º: RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Dispóngase la no circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00hs y las 06:00hs del día siguiente.

NORMAS APLICABLES

DURANTE LOS DIAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021

ARTÍCULO 6º: ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Dispóngase, en el ámbito de la localidad de Bovril, la suspensión de las siguientes actividades:

  1. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre como así también domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
  2. Actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
  3. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  4. Clubes, gimnasios, establecimientos afines.
  5. Se podrán realizar salidas de esparcimiento y/o actividad física en espacios públicos al aire libre en el horario autorizado para circular. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones ni prácticas recreativas grupales.

ARTÍCULO 7º: ACTIVIDAD COMERCIAL: Dispóngase que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs y las 18:00 hs.

Por su parte, la actividad gastronómica podrá extenderse hasta las 23:00hs. bajo la modalidad de delivery.

Para ambos casos, será obligatorio tanto para los clientes como para los empleados y/o dueños de los comercios el uso correcto de tapabocas o barbijo y desinfección constante de manos.

ARTÍCULO 8º: RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Dispóngase la no circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 18:00hs y las 06:00hs del día siguiente.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 9°: INFRACCIONES: Cuando se constate la existencia de infracción a alguna de las disposiciones establecidas por el presente Decreto serán de aplicación las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, llegando incluso a la clausura de aquellos establecimientos que incumplieran haciendo caso omiso a las intimaciones efectuadas por el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de esta Municipalidad y/o de la Comisaria Nº 16 de Bovril, quienes labraran las actas de infracción correspondientes.

ARTÍCULO 10º: ADMINISTRACiÓN PÚBLICA: Restrínjase, desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio del corriente, el horario de atención al público en la sede de la Municipalidad de Bovril de 08:00 a 11:00hs únicamente para el pago de las tasas Municipales.

En concordancia restrínjase la atención en dependencias de esta Municipalidad a los casos de mayor prioridad y/o urgencia.

ARTÍCULO 11º: Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 12º: Encomiéndese a la coordinación de Prensa y Difusión la suficiente publicidad del presente Decreto por los medios, a efectos de su conocimiento por parte de la comunidad.

ARTÍCULO 13º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 14º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.