DECRETO Nº 081/2021 ADHIRIENDO A DECRETO N° 1158/2021 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

BOVRIL, Entre Ríos, 04 de junio de 2021

VISTO:

El Decreto Nº 1158/2021 emitido por del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1º del citado, se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la administración pública, invitándose en su artículo 7º a Presidentes Municipales y/o Comunales, entre otras autoridades, a adoptar medidas análogas, con el fin de mitigar la propagación de virus.

Que aquellas actividades que se realizan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas y que no permiten respetar las reglas de conducta de distanciamiento y uso adecuado de barbijo o tapabocas conllevan a aumentar el riesgo de contagio de Covid-19.

Que ante el crecimiento de la curva de contagios, resulta necesario continuar adoptando las medidas pertinentes, en concordancia con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, con la finalidad de preservar la salud de la comunidad.

Que en ese contexto, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bovril considera necesario adherir a lo dispuesto por el Ejecutivo Provincial mediante el Decreto visto, con el fin de mitigar la propagación del virus, y así prevenir y contener su impacto sanitario.

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto Nº 1158/2021 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2°: Restrínjase, desde el 5 y hasta el 13 de junio del corriente, el horario de atención al público en la sede de la Municipalidad de Bovril de 08:00 a 11:00hs únicamente para el pago de las tasas Municipales.

Las dependencias Municipales permanecerán abiertas y garantizando su normal funcionamiento en el horario ut supra mencionado.

ARTÍCULO 3º: Encomiéndese a la coordinación de Prensa y Difusión la suficiente publicidad del presente Decreto por los medios, a efectos de su conocimiento por parte de la comunidad.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

José Gillig, Presidente Municipal

Roberto Franco, Secretario de Gobierno y Hacienda