DECRETO Nº 110/2020 ADHIRIENDO AL ASUETO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL

DECRETO Nº 110/2020

ADHIRIENDO AL ASUETO

ADMINISTRATIVO PROVINCIAL

BOVRIL, Entre Ríos, 17 de marzo de 2020.

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 368 por el cual se declara asueto administrativo en el territorio Provincial desde el día de la fecha y hasta el día 31 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto 106/2020 de fecha 13 de marzo de 2020, la Municipalidad de Bovril Adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), ampliando la Emergencia Publica en Materia Sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la pandemia Coronavirus (COVID-19).

Que, debido al avance de la Pandemia Coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional, el poder ejecutivo amplia las medidas de prevención.

Que, el ministerio de Salud emitió la Resolución Nº 633/20 mediante la cual se creó el Comité de Emergencia de Salud y se aprobaron los protocolos iniciales de vigilancia epidemiológica;

Que, tanto el País como la Provincia se encuentran en estado de alerta y vigilancia epidemiológica, a fin de detectar casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas pertinentes tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población y disminuir la circulación del virus;

POR TODO ELLO:

El Sr. Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 10.027, Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril a las medidas tomadas por el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 368, de fecha 17 de marzo de 2020; declarando mediante el presente Decreto, asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Municipal desde el día 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase el mantenimiento de guardias activas mínimas en el ámbito de comedores comunitarios, centros de salud, hogar de ancianos, guardia urbana, área de la mujer, área de niñez adolescencia y familia, recolección de residuos y cementerio municipal, a efecto de garantizar los servicios esenciales, para la atención de urgencias que se susciten.

ARTÍCULO 3º: Dispóngase el mantenimiento de guardias pasivas en el ámbito de los servicios básicos e indispensables (Luz – Agua – Cloacas), para lo cual el personal deberá estar disponible en caso de ser requerido.

ARTÍCULO 4º: Establézcase la atención al público en el área de Rentas de Municipalidad de Bovril, para los días 25, 26 y 27 del corriente mes, en horario de 07:00 hs. a 11:00 hs., a fin de garantizar la prestación del servicio en virtud de que los vencimientos de las tasas impositivas tienen el carácter de improrrogables, disponiendo los contribuyentes la posibilidad de utilizar el medio de pago home-banking a efecto de dar cumplimiento a sus obligaciones.

ARTÍCULO 5º: Realícese difusión pública del presente a través de los medios respectivos.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante y a las dependencias correspondientes a sus efectos, publíquese y oportunamente archívese.