DECRETO Nº 120/2021 RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS

BOVRIL, Entre Ríos, 10 de septiembre de 2021.

VISTO:

El Decreto N° 2141/2021, emitido el 9 de agosto del corriente; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de esa normativa estableció una restricción a la circulación de personas entre las 02:00hs y 06:00hs de cada día.

Que la Municipalidad de Bovril adhirió al mencionado mediante el Decreto DEM N° 111/2021 de fecha 9 de agosto.

Que a nivel provincial se registra un marcado descenso en el número de casos positivos de COVID-19.

Que en ese marco, el Poder Ejecutivo de la Provincia ha dictado el Decreto N° 2470/2021, el cual revoca y por consecuencia deja sin efectos el artículo 2° del Decreto N° 2141/2021, estableciendo una ampliación en la franja horaria para la circulación de personas.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo continuar trabajando en concordancia con las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial.

Que la Constitución de la Provincia Entre Ríos establece en su artículo 240 – Inc. 21º – b) como competencia del Municipio: “Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: la salud pública, en lo que sea de su competencia.”

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: ADHESIÓN MUNICIPAL: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto N° 2470/2021 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 8 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°: Deróguese el artículo 6° del Decreto DEM N° 111/2021, emitido el pasado 9 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 3º: Como consecuencia del artículo precedente, dispóngase la restricción a la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 03:30hs y las 06:00hs de cada día.

ARTÍCULO 4º: Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º: Encomiéndese a la coordinación de Prensa y Difusión la suficiente publicidad del presente Decreto por los medios, a efectos de su conocimiento por parte de la comunidad.

ARTÍCULO 6º: Remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

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