DECRETO Nº 169/2020: Ampliando actividades Religiosas y Protocolo para la práctica de Cultos

Bovril, 20 de julio de 2020.

VISTO:

El Decreto Nº 163/2020 de fecha 10 de julio de 2020, de este Poder Ejecutivo, Adhiriendo al Decreto Provincial Nº 1053/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se autorizan las actividades Religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, en todo el territorio Provincial.

Que en la mayoría de los cultos existentes en la localidad de Bovril, tanto evangélicos como cristianos, la actividad principal religiosa resulta ser las celebraciones de misas al igual que como asistencia espiritual los bautismos y/o similares.

Que adjunto al presente se establecen las medidas protocolares en el marco de la Pandemia COVID-19, en cuanto a prevención y recomendaciones sobre el desarrollo.

Que el control de los protocolos será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal, Haciendo uso del poder de policía de acuerdo a lo que dispone el art. 240 inc. 21 de la Constitución Provincial.

Que en la Ciudad de Bovril no existen casos positivos de COVID-19 detectados.

Que se ha logrado concientizar a la comunidad de Bovril sobre los cuidados preventivos.

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizase a los cultos religiosos existentes en la ciudad de Bovril a realizar misas, bautismos y similares, de acuerdo a las creencias y cumpliendo con las normativas y recomendación establecidas en el protocolo que como anexo forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Disponese que el control protocolar será realizado por personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de este Municipio, de la forma que se estime conveniente en función del mismo.

ARTICULO 3º: Disponese que el presente decreto dejara de tener vigencia de forma automática ante la presencia de casos positivos en la localidad de COVID-19.

ARTICULO 4º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES), a los Cultos interesados y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

PROTOCOLO

Decreto 169/2020

Marco normativo vigente:

En el marco de la Ley 27.541, nuestro país amplió la emergencia sanitaria por (1) año mediante el Decreto 260/20 en virtud de la pandemia COVID-19 declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud {OMS).EI agravamiento de la situación epidemiológica requirió la adopción de medidas inmediatas dando lugar al dictado del Decreto 297/20 y sus sucesivas prórrogas dispuso en todo el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio que continúa vigente a la fecha, siendo facultad de los gobiernos locales tanto de jurisdicción provincial o municipal ofrecer protocolos de flexibilización según criterios de segmentación geográfica o administración controlada por rama, sector o actividad, según el comportamiento que la pandemia ha tenido a la fecha en cada distrito. Que la Decisión Administrativa 429/20 (Art. 2) incorpora la excepción para ministros de culto para la realización de tareas de asistencia espiritual, en un todo ajustado a lo normado por el Art. 5 del Decreto 297/20 y sus sucesivas prórrogas. En este marco normativo y en cumplimiento de la Decisión Administrativa DECAD -2020-810-APN-JGM las catedrales, parroquias, templos y diferentes lugares de culto no están obligados a cerrar sus puertas, sino que pueden estar abiertos de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Generalidades:

Los lugares de culto pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.A su vez, los lugares de culto a los que los feligreses y miembros pueden concurrir son los de cercanía, según el criterio que establezcan las autoridades sanitarias locales.

No está permitida la aglomeración. Por tal motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas.

Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos).

A su vez, se deberán tener en cuenta en todos los casos las siguientes medidas específicas de prevención para lugares de culto:

1- Horario de apertura y cierre. Tiempos de permanencia:

– 10:00 Hs. a 17:00 Hs., de lunes a domingo.

– No se podrá permanecer dentro del lugar de culto por más de una hora.

2- Cantidad de personas permitidas:

  • El ministro de culto del lugar de culto, un auxiliar de limpieza y un auxiliar a la entrada que limite la cantidad de ingresantes.
  • Un distanciamiento mínimo de dos metros cuadrados entre cada uno de los presentes, de acuerdo a la capacidad edilicia.

3- Controles en los lngresantes:

– No deben ingresar personas con síntomas compatibles con covid- 19, ni quienes hayan estado en contacto con casos positivos, ni quienes haya viajado a zonas identificadas como de circulación viral comunitaria.

– Disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos, de acuerdo a las disponibilidades del lugar.

– En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad del espacio, le colocará alcohol en gel a los ingresantes que vaya autorizando. En el uso de sanitarios, deberán extremarse las medidas de higiene recomendadas en el punto (4)

4- Medidas de higiene recomendadasSe dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel en el ingreso al templo.

Se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo.

No se permitirá que haya más de una persona por banco.

5- Ubicación permitida según el espacio y circulación de las personas, en las catedrales, templos, y otros lugares de culto

Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre todas las personas.

6- Tipo y forma de limpieza de superficies

Cada lugar de culto, mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la sanitización del lugar. La misma deberá controlar que se respeten las distancias y se higienice el espacio y los objetos (sillas, bancos, imágenes, etc.)

Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los desinfectantes aconsejados por los especialistas.

7- Elementos de higiene que provisionará cada establecimiento de culto

– Al ingresar al lugar de culto, se proveerá a quienes ingresen, de alcohol en gel o alcohol al 70% para desinfectarse las manos.

– No se pondrá agua bendita en las distintas fuentes que haya en catedrales, parroquias, templos y /otros lugares de culto

– Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán cada hora para desinfectar el calzado de los asistentes.

– Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento

8- Implementaran recomendaciones visuales con recomendaciones.

– El personal del lugar de culto colocará señalizaciones en el suelo, sillas y/o bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social.

– En las catedrales, parroquias, templos y otros lugares de culto se cuidará la distancia entre cada silla o banco, incluso se evaluará la posibilidad de quitar algunos de ellos.

– En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e Imágenes.

9- Elementos de protección personales exigidos (tapabocas, mascarillas faciales,etc)

Solo podrán ingresar y permanecer dentro de las catedrales, parroquias, templos y otros lugares de culto, quienes lleve correctamente colocado el tapaboca.

10- Personas mayores de 60 años, grupos de riesgo, otros.

– En los casos de personas mayores de 60 años, embarazadas y/o pertenecientes a los grupos de riesgo y/o aquellos que manifiestan algunos de los síntomas de COVID- 19, indicados por las autoridades nacionales, Provinciales y municipales, se recomienda abstenerse de participar de dichas actividades cultuales.

– Se recomienda para el caso de personas mayores de 60 años, embarazadas y/o pertenecientes a los grupos de riesgo determinar un horario específico para dichas personas.

11- Ante caso sospechoso.

– Debe indicarse una pieza o semejante para poder aislar a la persona con sospechas de ser caso covid-19 o señalar un sector del lugar suficientemente alejado y con las medidas de protección personal adecuadas para proceder a aislar a la persona. Paralelamente debe comunicarse a la autoridad sanitaria local más cercana y esperar las indicaciones sobre cómo debe actuarse en cada caso. ( tel. : 107).

– Se procederá a una desinfección inmediata de los lugares afectados.

12- Otras actividades conexas:

– En aquellos lugares de culto, dónde se desarrollen actividades sociales de asistencia vinculadas a la presente emergencia social y sanitaria, los días y horas de dichas actividades, no deberán superponerse con las actividades cultuales antes descriptas.