Bovril, 29 de julio de 2020.
VISTO:
El Decreto Nº 129/2020 DEM, de fecha 06 de mayo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se autoriza el desarrollo de toda actividad comercial, servicios y oficios, con excepción de las mencionas en el artículo 4 del DNU 408 /20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que se deberá dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 6 y 8 del DNU Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a las del Decreto visto y a las normativas del COES aplicables.
Que en su artículo segundo dispone que toda actividad comercial se desarrollara dentro de la franja horaria de 08:00 a 19:00 horas.
Que los comerciantes locales solicitan extender la franja horaria hasta las 20:30 horas, cumpliendo con las medidas de prevención en el marco de la Pandemia COVID-19.
Que el control de los protocolos será ejercido por este Municipio desde la Dirección de Prevención y Seguridad, haciendo uso del poder de policía de acuerdo a lo que dispone el art. 240 inc. 21 de la Constitución Provincial.
Que en la Ciudad de Bovril no existen casos de COVID-19, por lo tanto, no existe circulación comunitaria del virus, de la cual se tenga registro.
Que se ha logrado concientizar a la comunidad de Bovril sobre los cuidados preventivos.
POR TODO ELLO:
El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Dispónese ampliar la franja horaria comercial establecida por Decreto 129/2020 DEM de fecha 06 de mayo de 2020, la cual, a partir de la publicación del presente, será desde las 08:00 a 20:30 horas.
ARTICULO 2º: Dispónese que el control protocolar será realizado por personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de este Municipio, de la forma que se estime conveniente en función del protocolo.
ARTICULO 3º: Dispónese que el presente decreto dejara de tener vigencia de forma automática ante la presencia de casos positivos en la localidad de COVID-19.
ARTICULO 4º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.