DECRETO Nº: 217/2020 ADHIRIENDO AL DECRETO N° 1509/2020 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Bovril, 5 de octubre de 2020.

VISTO:

             El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 20 de septiembre de 2020; y el Decreto N° 1509/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, de fecha 24 de septiembre de 2020, y           

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 2° del Decreto N° 754/2020 del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) establece la medida “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) para los aglomerados urbanos, partidos y/o departamentos que cumplimenten de manera positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.

Que, la provincia de Entre Ríos y la totalidad de sus departamentos se encuentran alcanzados por lo mencionado precedentemente, en virtud del artículo tercero.

Que, conforme establece el artículo 7° del Decreto N° 754/2020 del PEN, se podrán realizar actividades deportivas y artísticas con una concurrencia de no más de diez (10) personas, dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades, recomendaciones de las autoridades sanitarias y de las medidas de prevención (distancia mínima de 2mts., uso de tapabocas, higienización frecuente de manos, desinfección de superficies y/o elementos de manera frecuente y ventilación de ambientes).

Que, el artículo 1° del Decreto N° 1509/2020 del Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Ríos, autoriza disciplinas y actividades deportivas de hasta 10 personas para acondicionamiento físico y entrenamiento técnico, quedando prohibidas las competencias y concurrencia de espectadores.

 Que, en el ámbito municipal se han habilitado distintas actividades, como ciclismo y running mediante decreto N° 139/2020 DEM; actividades físicas y/o deportivas individuales (pádel, pelota paleta, etc.) mediante decreto N° 149/2020 DEM; reuniones familiares (hasta un máximo de 10 personas) mediante decreto N° 150/2020 DEM, entre otras.

Que, las habilitaciones y/o autorizaciones y el control de cumplimiento de protocolos será responsabilidad de los municipios, ejerciendo el poder de policía de acuerdo a lo que dispone el art 240 inc. 21 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. 

POR TODO ELLO:

                   El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto N° 1509/2020, de fecha 24 de septiembre del corriente año, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, autorizando en el ámbito de la provincia actividades deportivas de hasta 10 personas.

ARTICULO 2º: Autorizase en el ámbito de la ciudad de Bovril las siguientes actividades: – Futbol 5 – Hockey – Boxeo – Parque – Plaza Central – Gimnasio a Cielo Abierto-, todas ellas deberán cumplir con las normas establecidas en los protocolos pertinentes para su desarrollo.

ARTICULO 3º: Disponese que el horario habilitado para las actividades que se autorizan por el presente, serán:

  • Futbol 5 y Hockey: desde 07:00hs a 00:00hs.
  • Boxeo: desde 07:00hs a 22:00hs.
  • Parque: desde 07:00hs a 22:00hs.
  • Plaza Central y Gimnasio a Cielo Abierto: desde 07:00hs a 22:00hs.

ARTICULO 4º: Disponese que el horario habilitado de gimnasios se prorrogará hasta las 22:00hs.

ARTICULO 5°: Disponese que las visitas al cementerio local serán de lunes a domingo desde las las 09:00hs a 18:00hs. El ingreso será por un tiempo máximo de una hora, y un ingreso máximo de cincuenta (50) personas por vez.

ARTICULO 6°: Autorizase en el ámbito de la ciudad de Bovril las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias.

ARTICULO 7°: Disponese que los establecimientos locales dedicados a las actividades autorizadas, serán habilitadas de forma individual a solicitud de los propietarios o responsables ante este Municipio, previa puesta en conocimiento del protocolo que como anexo forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 8º: Disponese que el control protocolar será realizado por personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de este Municipio, de la forma que se estime conveniente en función del protocolo, quedando comprometidos los propietarios de los establecimientos y/o locales a facilitar la mencionada tarea.

ARTICULO 9º: Disponese que el presente decreto dejara de tener vigencia si así lo determina el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y/o el presidente municipal ante la presencia de múltiples casos positivos de COVID-19 confirmados en la localidad.

ARTICULO 10º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

DECRETO Nº: 217/2020 ANEXO I – PROTOCOLO CANCHAS FUTBOL 5 Y HOCKEY

Pautas preventivas mínimas:

  • Los grupos serán de hasta 10 personas.
  • El ingreso será restringido solo para los/as jugadores/as, sin espectadores.
  • Se deberá brindar a los jugadores/as alcohol en gel.
  • Se deberá tomar la temperatura de los jugadores/as antes de ingresar al establecimiento.
  • Cada jugador/a deberá llevar su botella de agua.
  • Deberán asistir con la indumentaria correspondiente y listos para comenzar a jugar, quedando inhabilitados los vestuarios.
  • Se habilitará un baño para urgencias.
  • Cada turno tendrá una duración de 50 minutos, exigiendo puntualidad de comienzo y fin del mismo.
  • Entre un turno y otro, se deberá desinfectar pelotas y arcos.
  • Los jugadores/as deben permanecer fuera del establecimiento hasta que esté disponible la cancha para ingresar.
  • Una persona deberá ser la encargada de hacer el pago.
  • Será obligatorio el uso de barbijo y guantes de látex para las personas encargadas del establecimiento,  debiendo mantener higiene personal y distancia.
  • Al finalizar cada turno los/as jugadores/as deberán retirarse, quedando inhabilitado el salón de úsos múltiples.
  • Completar planillas con datos personales (apellido y nombres, D.N.I., dirección, teléfono), que permitan localizar a los/as jugadores/as.

DECRETO Nº: 217 /2020 ANEXO II – PROTOCOLO BOXEO

Pautas preventivas mínimas:

  • Se deberá reducir la capacidad normal del salón de entrenamiento con la finalidad de respetar el distanciamiento requerido entre cada persona.
  • Estricta higiene en el salón de entrenamiento.
  • Constante ventilación de ambientes.
  • Desinfectar calzado al ingreso del salón.
  • Se deberá tomar la temperatura de las personas que asistan a los entrenamientos antes de ingresar.
  • Antes y una vez finalizado el entrenamiento, el lavado de manos será obligatorio.
  • Será obligatorio el uso de barbijo y guantes de látex para las personas encargadas del entrenamiento,  debiendo mantener higiene personal y distancia.
  • Cada una de las personas que asistan a los entrenamientos deberá llevar su propia botella de agua.
  • Completar planillas con datos personales (apellido y nombres, D.N.I., dirección, teléfono), que permitan localizar a las personas que asisten a los entrenamientos.

DECRETO Nº: 217/2020 ANEXO III – PROTOCOLO PARQUE

 Pautas preventivas mínimas:

  • El parque deberá regular la cantidad de personas que ingresen al mismo, con el propósito de mantener en todos los juegos, una cantidad de usuarios que permitan guardar entre ellos la distancia social correspondiente.
  • En el acceso deberá posicionarse personal de la empresa, munido con un rociador de alcohol/agua (70/30%) procediendo a desinfectar las manos de todos los usuarios que ingresen al predio.
  • Habrá cartelería en los accesos y en todo el predio, indicando el uso de barbijos protectores por parte de los usuarios de manera obligatoria.
  • Solamente se permitirá el ingreso de usuarios que porten «tapa-boca», estando exceptuados los niños menores de 2 años.
  • Habrá cartelería de los espacios destinados para las filas de espera con un intervalo de distancia entre personas de 1,5 [m] como mínimo.
  • Cada uno de los miembros del personal que trabaja en el parque deberá contar con los elementos de protección para el cuidado de los mismos: tapabocas, guantes descartables, recipiente con boquilla «rociadora» de alcohol/agua, rejilla, etc.
  • El personal de la boletería deberá trabajar con los elementos de seguridad correspondientes y adicionar un desinfectante de manos con alcohol al 70% que deberá ser utilizado en intervalos regulares de tiempo cada vez que se manipule dinero. Además, la boletería contara con un «separador» transparente entre los usuarios y el boletero.
  • Habrá a disposición de los usuarios dispensadores de alcohol al 70% en boletería, baños y todas las atracciones. Cada dispensador debe estar debidamente rotulado especificando su contenido.
  • Las atracciones funcionarán en un porcentaje menor de la capacidad para la cual están diseñados. En cada caso deberá establecer por medio de cartelería visible que no se puede permanecer en el juego a menor distancia de un metro y medio entre persona y persona. Estas pautas deberán ser gestionadas teniendo en cuenta si la atracción posee asientos individuales o no. En caso de no tener asientos individuales se establecerá en espacio físico en el cual no se podrá acceder por estar ubicado en cercanía a otra persona.
  • Cada juego deberá contar con carteles que indique la distribución de las personas dentro de los mismos (indicando en cada caso la ubicación de los niños de acuerdo a su edad, acompañante, altura, etc.); además de indicar/ordenar la fila de ingreso/egreso del mismo. Además, en cada juego estará indicado sobre el piso la ubicación que deben respetar los usuarios antes del ingreso, a fin de guardar las distancias sociales correspondientes.
  • Cada juego del parque deberá contar con un agente que controle los tickets y opere el mismo; el cual rociará las manos de cada uno de los usuarios con una solución alcohol/agua a la entrada del mismo.
  • Luego de cada secuencia de juego y mientras bajan los ocupantes del mismo y antes del nuevo ingreso, se deberá limpiar con alcohol/agua todos los asientos, cinturones de seguridad, etc., que tuvieron contacto con los usuarios del juego.
  • Se tomarán las precauciones necesarias para evitar el contagio del Dengue, con el corte del césped, fumigación y evitando que se junte agua en los posibles lugares que pueden actuar como recipientes.
  • Oportunamente se realizará una capacitación al personal a fin de instruirlos de las medidas de seguridad antes indicadas.

De las atracciones:

Autos Chocadores: cada «autito» podrá ser utilizado por un solo ocupante, salvo que este sea pequeño y que deba ser acompañado por un mayor.

Gusano: la distancia entre cada «coche» es tal que, cumple con la distancia social recomendada y en consecuencia permite que en cada uno de ellos se ubique un solo niño, salvo que este sea pequeño y que deba ser acompañado por un mayor.

Calesita: cada fila tiene dos «figuras/animalitos» paralelas y la distancia que existe entre cada fila está acorde a lo requerido; en consecuencia, permite que sea ocupado solo uno de «figuras/animalitos» por fila salvo el caso que el niño deba ser acompañado por un mayor.

Motitos: la distancia entre cada «figura/motito» es tal que, cumple con la distancia social recomendada y en consecuencia permite que en cada uno de ellas se ubique un solo niño.

Helicópteros: la distancia entre cada «figura/helicóptero» es tal que, cumple con la distancia social recomendada y en consecuencia permite que en cada uno de ellos se ubique un solo niño.

Dragones: la distancia entre cada «figura/dragón» es tal que, cumple con la distancia social recomendada y en consecuencia permite que en cada uno de ellos se ubique un solo niño.

Trencito: la distancia entre cada «vagón» es tal que, cumple con la distancia social recomendada y en consecuencia permite que en cada uno de ellos se ubique un solo niño.

Oruga: la distancia entre cada «vagón» es tal que, cumple con la distancia social recomendada y en consecuencia permite que en cada uno de ellos se ubique un solo niño.

Peloteros Inflables: estos juegos deberán ser utilizados por un niño a la vez por turno/tiempo.

DECRETO Nº 217: /2020 ANEXO IV – PROTOCOLO PLAZA CENTRAL

  • Evitar reuniones sociales y/o familiares de más de diez (10) personas.
  • Mantener el distanciamiento y uso permanente de barbijo.
  • Evitar compartir mate.
  • Contar con alcohol en gel y/o rociadores para la higienización permanente de manos y superficies.
  • Evitar que -en la medida de lo posible- los niños compartan bebidas y/o meriendas.
  • Evitar que -en la medida de lo posible- los niños compartan juguetes. En caso de compartirlos, el uso de alcohol en gel para desinfección de manos y juguetes será obligatorio.
  • Respetar el horario habilitado de uso de las instalaciones, de modo que una vez finalizado se proceda a la desinfección total de las mismas. 

DECRETO Nº: 217/2020 ANEXO V – PROTOCOLO GIMNASIO A CIELO ABIERTO

  • Cada usuario deberá respetar el distanciamiento.
  • El uso de barbijo será obligatorio antes y después de finalizado el entrenamiento.
  • Cada usuario deberá desinfectarse con alcohol en gel y/o rociador las manos después de utilizar los elementos. 
  • Respetar el horario habilitado de uso de las instalaciones, de modo que una vez finalizado se proceda a la desinfección total de las mismas.