DECRETO Nº 747 MGJ nuevas Disposiciones del Gobierno Provincial en el marco de la Pandemia

Paraná, 16 de abril de 2021


VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 235/21 del 8 de abril del 2021 y su modificatorio N° 241 del 15 de abril del corriente, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el DNU N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre por DNU N° 167/21, el Decreto N° 606 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos del 9 de abril de 2021 y las Resoluciones N°0117/21 y 2722/21 del Consejo General de Educación; y


CONSIDERANDO: «(…)»

Por ello;
El Gobernador de la Provincia


D E C R E T A


Art. 1°.- Sin perjuicio de la vigencia del DNU N° 235/21 PEN y su modificatorio N°241, garantízase la vigencia y operatividad plena de
las Resoluciones N° 0117/21 y 2722/21 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, en la medida en que aseguran la presencialidad escolar bajo las pautas para la organización y funcionamiento institucional en el retorno a la presencialidad y el plan jurisdiccional de retorno a clases en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.-
Art. 2°.- Establécese para todo el territorio provincial, entre el 16 y el 30 de abril de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes
actividades
:
a) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas.
b) actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cincuenta (50) personas.-
Art. 3°.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, entre el 16 y el 30 de abril de 2021 inclusive, un aforo del cincuenta por ciento (50%) como coeficiente máximo de ocupación y hasta un máximo de cincuenta (50) personas en las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas, con sus correspondientes protocolos y con el límite horario del artículo 4º:
a) realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos;
b) cines, teatros, clubes, centros culturales, salones y otros establecimientos afines;
c) gimnasios;
d) los locales gastronómicos y las salas de entretenimiento se regirán solamente por la variable del aforo del 50% y no así por la del tope de personas.
Art. 4°.- Restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas, en el horario de 00 AM a 06 AM, de lunes a domingo inclusive.
Art. 5°.- Dispónese la restricción de la actividad comercial en la franja horaria determinada en el Art. 4°, a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectadas a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el Art. 11° del DNU N° 125/21.-
Art. 6°.- Las autoridades municipales y comunales podrán disponer, en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna y otras medidas pertinentes de carácter transitorias, focalizadas e intensivas que las establecidas en el artículo precedente, en particular en aquellos Departamentos que semanalmente el Ministerio de Salud defina como de Alto Riesgo epidemiológico y sanitario según lo establece el DNU N°235/21 PEN, sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.-
Art. 7°.- El presente Decreto es de orden público, regirá hasta el 30 de abril de 2021 inclusive y en ningún caso podrá ser alterado por las autoridades municipales o comunales, salvo el ejercicio de la facultad para disponer medidas sanitarias más restrictivas, focalizadas y por tiempo determinado.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado las señoras Ministras Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia y de Salud.-
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-


GUSTAVO E. BORDET Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez