BOVRIL, Entre Ríos, 22 de mayo de 2021
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/2021 emitido el día 21 de mayo del corriente por el Poder Ejecutivo Nacional; y el Decreto Nº 1115/2021 emitido en el día de la fecha por el Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que el DNU Nº 334/2021 prorroga la vigencia de las medidas dispuestas por el DNU Nº 287/2021, al cual la Municipalidad de Bovril adhirió mediante el Decreto DEM Nº 070/2021.
Que la mencionada normativa establece y determina una serie medidas que se aplicarán en aquellos lugares que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de Covid-19 ha evidenciado dramáticas consecuencias para la vida y la salud de la comunidad.
Que en ese sentido se debe destacar que este Departamento Ejecutivo tiene por objetivo atravesar esta segunda ola de la pandemia Covid-19 actuando en forma oportuna, focalizada y temporaria, en concordancia con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, adoptando las medidas necesarias en relación a determinadas actividades que se desarrollan en espacios cerrados, con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso correcto de barbijo y/o a la circulación de personas, con fin de disminuir así la velocidad en el incremento de los contagios.
Que en ese marco, es imperativo dar efectivo cumplimiento a las medidas que este Departamento Ejecutivo adopta y establece, dado que la situación sanitaria y epidemiológica local evidencia un incremento considerable en la transmisión del virus.
Que la Constitución de la Provincia Entre Ríos establece en su artículo 240 – Inc. 7º como competencia del Municipio: “Regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar y fijar las sanciones correspondientes.”, y posteriormente establece el Inc. 21º – b): “Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: la salud pública, en lo que sea de su competencia.”
Que resulta necesario acudir a la responsabilidad colectiva de la comunidad, para que las medidas de prevención que se deciden y adoptan tengan resultados positivos.
POR TODO ELLO:
El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, emitido el día 21 de mayo del corriente; y al Decreto Nº 1115/2021 emitido en el día de la fecha por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°: ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Dispóngase, en el ámbito de la localidad de Bovril, la suspensión de las siguientes actividades:
- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
- Actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Clubes, gimnasios, establecimientos afines.
- Se podrán realizar salidas de esparcimiento y/o actividad física en espacios públicos al aire libre en el horario autorizado para circular. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones ni prácticas recreativas grupales.
ARTÍCULO 3°: ACTIVIDAD COMERCIAL: Dispóngase que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre 08:00hs y las 18:00hs.
Por su parte, la actividad gastronómica podrá extenderse hasta las 23:00hs. bajo la modalidad de delivery.
Para ambos casos, será obligatorio tanto para los clientes como para los empleados y/o dueños de los comercios el uso correcto de tapabocas o barbijo y desinfección constante de manos.
ARTÍCULO 4º: RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Dispóngase la no circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 18:00hs y las 06:00hs del día siguiente.
ARTÍCULO 5°: INFRACCIONES: Cuando se constate la existencia de infracción a alguna de las disposiciones establecidas por el presente Decreto serán de aplicación las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, llegando incluso a la clausura de aquellos establecimientos que incumplieran haciendo caso omiso a las intimaciones efectuadas por el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de esta Municipalidad y/o de la Comisaria Nº 16 de Bovril, quienes labraran las actas de infracción correspondientes.
ARTÍCULO 6º: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Restrínjase el horario en la sede de la Municipalidad de Bovril de 08:00 a 11:00hs únicamente para el pago de las tasas Municipales.
En concordancia restrínjase en su totalidad la atención en dependencias de esta Municipalidad.
ARTÍCULO 7º: Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 8º: Encomiéndese a la coordinación de Prensa y Difusión la suficiente publicidad del presente Decreto por los medios, a efectos de su conocimiento por parte de la comunidad.
ARTÍCULO 9º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
José Gillig, Presidente Municipal
Roberto Franco, Secretario de Gobierno y Hacienda