DECRETO Nº085/2021 ADHIRIENDO A DECRETO N°1417/2021 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

BOVRIL, Entre Ríos, 12 de junio de 2021.

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N°381/2021 del Poder Ejecutivo Nacional; y el Decreto N°1417/2021 del Ejecutivo Provincial, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el DNU N°381/2021 del PEN se prorroga la vigencia de las medidas generales de prevención establecidas oportunamente por el DNU N°287/2021, hasta el 25 de junio del año en curso.

Que tales medidas consistían en aislamiento, distanciamiento, restricción de actividades sociales y económicas en general, según la situación epidemiológica y sanitaria de cada región y/o localidad.

Que por su parte el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante el Decreto 1417/2021 establece las medidas que regirán en todo el territorio, de conformidad al marco normativo determinado por el PEN.

Que este Departamento Ejecutivo continuará trabajando en concordancia con las medidas dispuestas por Nación y Provincia, para así prevenir y contener el impacto sanitario de la pandemia Covid-19.

Que es por ello que se requiere de la responsabilidad de la comunidad en su conjunto, para que las medidas que a nivel local se establecen y adoptan tengan resultados positivos.

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto Nº1417/2021 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2°: ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Dispóngase, en el ámbito de la localidad de Bovril, la suspensión de las siguientes actividades:
Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
Casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
Eventos culturales, sociales y recreativos en espacios cerrados que impliquen concurrencia de personas.

ARTÍCULO 3º: PRÁCTICA DEPORTIVA RECREATIVA, TALLERES ARTÍSTICOS Y ACADEMIAS DE DANZAS: Se permite el entrenamiento y práctica deportiva recreativa en gimnasios, clubes, academias de danzas y establecimientos afines en la franja horaria comprendida entre las 06:00hs y las 23:00hs, con un coeficiente máximo de ocupación equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación a la capacidad máxima habilitada.

ARTÍCULO 4º: ACTIVIDAD COMERCIAL: Dispóngase que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs y las 23:00 hs.
Por su parte, la actividad gastronómica podrá desarrollarse con un aforo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) como coeficiente máximo de ocupación en superficies cerradas, permitiendo el ingreso de personas hasta las 23:00hs y la actividad propia hasta las 00:00hs.
La modalidad delivery podrá ser desarrollada sin límite de horario.
En todos los casos, será obligatorio tanto para los clientes como para los empleados y/o dueños de los comercios el uso correcto de tapabocas o barbijo y desinfección constante de manos.

ARTÍCULO 5°: ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Las actividades religiosas podrán desarrollarse en la franja 06:00hs y las 20:00hs, con un aforo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) como coeficiente máximo de ocupación en superficies cerradas.

ARTÍCULO 6º: RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Dispóngase la no circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00hs y las 06:00hs de cada día.
Asimismo, queda restringida la permanencia de personas en plazas y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares y en atención a la franja horaria permitida de conformidad al presente artículo.

ARTÍCULO 7º: INFRACCIONES: Cuando se constate la existencia de infracción a alguna de las disposiciones establecidas por el presente Decreto serán de aplicación las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, llegando incluso a la clausura de aquellos establecimientos que incumplieran haciendo caso omiso a las intimaciones efectuadas por el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de esta Municipalidad y/o de la Comisaria Nº16 de Bovril, quienes labraran las actas de infracción correspondientes.

ARTÍCULO 8º: Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 9º: Encomiéndese a la coordinación de Prensa y Difusión la suficiente publicidad del presente Decreto por los medios, a efectos de su conocimiento por parte de la comunidad.

ARTÍCULO 10º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

José Gillig, Presidente Municipal

Roberto Franco, Secretario de Gobierno y Hacienda