El Gobierno Provincial amplió hasta el día 31 de enero de 2021 la «Restricción de Circulación de Personas»

Compartimos el Decreto del Gobernador Cr. Gustavo Bordet para conocimiento de la población, ya que rige en todo el territorio de la Provincia.

DECRETO Nº 19/2021 de GOBERNACIÓN
RESTRICCION DE CIRCULACION DE PERSONAS


Paraná, 22 de enero de 2021

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20 y Nº 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Nº 5/21 GOB del Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que por el primer decreto citado se determinó un nuevo marco normativo, aplicable en el plazo comprendido entre el 21 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, para las zonas donde regirá el “ Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) y el “ Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, donde se establecen además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que en el Art. 4º del DNU se previó una limitación a la circulación de personas donde específicamente se consignó “ En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2” ;
Que en ese marco normativo, por el segundo DNU mencionado en el Visto, se facultó a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos, sea superior a uno coma veinte (1,20). y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días porcien mil (100.000) habitantes, sea superior a ciento cincuenta (150);
Que en el contexto descripto y en orden al análisis de los indicadores epidemiológicos, sanitarios, nivel de ocupación de unidades de terapia intensiva y conductuales entre otros, este Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº5 GOB en fecha 8 de enero de 2021 por el cual se restringió en todo el territorio provincial la circulación de personas y la actividad comercial en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con una tolerancia de 30 minutos;
Que no obstante ello con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales previstos en el Art. 11º del DNU 1033/20 PEN, se exceptuó a las referidas actividades y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento;
Que conforme lo previsto en el Art. 4º del Decreto 5/21 GOB, el mismo tiene vigencia hasta el domingo 24 de enero de 2021;
Que en relación a la situación epidemiológica de la provincia al 20 de enero de 2021 se puede aseverar que las localidades con transmisión comunitaria sostenida continúan siendo Paraná, Gualeguaychú, Concordia, Concepción del Uruguay y Chajarí;
Que 12 localidades se encuentran con transmisión local por conglomerados: Colón, Victoria, Federación, La Paz, San José, Villaguay, Gualeguay, Nogoyá, Basavilbaso, Viale, Lucas González y Hernandarias;
Que a la fecha antes indicada se han notificado a la Dirección de Epidemiología de la Provincia 67.804 casos sospechosos, confirmado 37.184 casos e individualizado 20.024 pacientes activos;
Que según la clasificación epidemiológica 5.298 pacientes (14,2%), se encuentran en investigación, 17.828 (47,9%) sin nexo epidemiológico, 720 (1,9%) son casos importados, 1.961 (5,3%) son personal de salud y 11.377 (30,6%) corresponden a contactos con casos COVID19 positivo;
Que en relación a los casos graves se observó un total de 652 fallecidos siendo la tasa de letalidad (fallecidos/confirmado) de 1,8%;
Que la Provincia registra el 2,0% de los casos confirmados en todo el país con una tasa de incidencia acumulada de 2.682,9 casos por 100.000 habitantes;
Que desde el Gobierno Provincial se continúa en forma permanente adoptando medidas y ejecutando acciones tendientes a morigerar la transmisión del virus y a fortalecer el sistema sanitario;
Que en este sentido se destaca el plan rector de vacunación contra el Coronavirus el cual actualmente se está llevando a cabo comenzando con el personal de Salud de los sectores público y privado y el que ha sido implementado en forma coordinada con el Gobierno Nacional;
Que desde el inicio del mismo 6.716 trabajadores de salud de la primera línea ya recibieron la primera dosis de la vacuna del Instituto Gamaleya Sputnik V y se ha planificado y coordinado la aplicación de los segundos componentes de la misma;
Que no obstante ello es necesario instar a la comunidad a cumplir los protocolos y medidas de cuidado para lograr el equilibrio entre las actividades de la vida diaria y la demanda al sistema sanitario, dado el exponencial crecimiento de los contagios;
Que a pesar del continuo trabajo en el fortalecimiento de los servicios críticos la ocupación de camas sigue siendo alta, siendo necesario apelar y concientizar a la ciudadanía respecto de las responsabilidades individuales e instar a la solidaridad con el recurso humano sanitario;
Que asimismo es menester insistir en el cumplimiento de las medidas de prevención de transmisión del virus porque, al aumentar la cantidad de personas circulando también aumenta el número de contagios y de personas fallecidas a causa de COVID-19;
Que la eventual saturación del sistema de salud podría conllevar un aumento exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en otros países del mundo;
Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de 2 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 25 de enero de 2021
manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio;
Que en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis de los indicadores epidemiológicos, al nivel de ocupación de Unidades de Terapia Intensiva y teniendo presente los factores locales, culturales, sociales y conductuales resulta necesario adoptar medidas que permitan disminuir la transmisión del virus;
Que por la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2 este Poder Ejecutivo con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, debe priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física;
Que por lo expresado a lo largo del presente se considera conveniente prorrogar las medidas dispuestas por el Decreto Nº 5/21 GOB hasta el 31 de enero de 2021;
Que a los efectos reseñados se podrá requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus;
Que la restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de las y los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que en orden a los distintos niveles de incidencia que los factores mencionados en los considerandos del presente tienen en cada localidad entrerriana, resulta necesario facultar a los Presidentes Municipales y/o Comunales según corresponda a ampliar la franja horaria en la que se dispone la restricción a la circulación y realización de actividades comerciales, previo análisis de las variables sanitarias y epidemiológicas en las jurisdicciones de su competencia;
Que este decreto tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 4º del DNU 1033/20 y en el marco de lo previsto en el DNU Nº 4/21 del Poder Ejecutivo Nacional, en resguardo de los derechos del Art. 19º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 174º de la Carta Magna provincial;
Por ello; El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :


Art. 1°.- Restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con una tolerancia de 30 minutos, de conformidad a lo manifestado en los Considerandos del presente.-
Art. 2°.- Dispónese la restricción de la actividad comercial en la franja horaria determinada en el Art. 1º.-
Art. 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el Art. 11º del DNU Nº 1033/20 PEN.-
Art. 4°.- Establécese que las medidas dispuestas por el presente decreto tendrán vigencia desde el día lunes 25 de enero hasta el domingo 31 de enero de 2021 inclusive.-
Art. 5°.- Facúltanse a los Presidentes Municipales y/o Comunales según corresponda a ampliar la franja horaria determinada en el Art. 1º del presente Decreto en caso de determinarse oportuno y conveniente, previo análisis de las variables sanitarias y epidemiológicas en las jurisdicciones de su competencia.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero