El H.C.D. aprobó por unanimidad el Decreto N°129/2020 Autorizando Actividades Comerciales, Servicios Y Oficios.

En la jornada de hoy, y con la presencia de la totalidad del cuerpo, se trató sobre tablas el Decreto N°129/2020 enviado por Ejecutivo Municipal.

Luego de la lectura del mismo, ambos bloques -Frente Juntos por el Cambio y Frente Creer Entre Ríos- aprobaron unánimemente la norma enviada por el DEM.

No siendo para mas, se pasa a un cuarto intermedio, ya que el Honorable Cuerpo se encuentra en Sesión Permanente.

(Compartimos el Decreto aprobado por los ediles)

DECRETO Nº: 129/2020

AUTORIZANDO ACTIVIDADES COMERCIALES, SERVICIOS Y OFICIOS AD REFERENDUM DEL HCD.

Bovril, 05 de mayo de 2020.

VISTO:

                 El Decreto Nº 624/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 04 de mayo de 2020; y,            

CONSIDERANDO:

                Que en su artículo primero el Poder Ejecutivo Provincial autoriza el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de las actividades comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del DNU 408/20.

                 Que en su artículo segundo dispone que dichas actividades comerciales deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.

                 Que se deberá prever un protocolo de seguridad sanitaria que será comunicado al comité de Emergencia Sanitaria Provincial -COES-, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas.

                 Que el control de los protocolos será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.

                Que en este Municipio funciona desde el mes de marzo de 2020 el comité de crisis sanitaria creado mediante Decreto 115/2020 de este Departamento Ejecutivo

                Que se viene trabajando en la puesta en práctica efectiva de medidas sanitarias.

                Que se trabaja en conjunto entre las reparticiones locales en la prevención del COVID-19.

                 Que la población de la Ciudad de Bovril acata las medidas de prevención establecidas tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal.

                 Que en la Ciudad de Bovril no existen casos de COVID-19, por lo tanto, no existe circulación comunitaria del virus, de la cual se tenga registro.

                  Que numerosas Familias de la comunidad de Bovril dependen de sus emprendimientos comerciales, prestaciones de servicios u oficios para subsistir.   

             Que la Dirección de Prevención y Seguridad de Municipalidad de Bovril junto al Comité de Emergencia Sanitaria Local realiza control de ingreso y egreso a la ciudad 24 horas diarias, desinfectando los vehículos que ingresan a la ciudad, registrando datos de las personas que circulan diariamente, como así también brindando información sobre el protocolo a seguir en prevención del virus COVID-19.

             Que se ha logrado concientizar a la comunidad de Bovril sobre los cuidados preventivos.

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizase el desarrollo de toda actividad comercial, servicios y oficios, con excepción de las mencionas en el artículo 4 del DNU 408 /20 del Poder Ejecutivo Nacional las cuales se detallan a continuación:

-Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

– Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

-Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

-Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

-Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Además de las actividades mencionadas en el articulo 4 del DNU 408/20 PEN, no se autorizarán en la ciudad de Bovril:

– Hoteles y Hospedajes.

-Actividades domiciliarias de peluquería y estética corporal.

ARTICULO 2º: Dispónese que toda actividad comercial se desarrollará dentro de la franja horaria de 08:00 a 19:00 hs., cada comerciante, prestador de servicios y/o quien desarrolle oficio alguno, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención:

-Alcohol en gel y/o solución hidroalcohólica a disposición de los clientes y/o empleados.

-Desinfectar a diario el local con agua lavandina.

-No se deberá permitir el ingreso y la permanencia de más de dos (2) clientes en el interior del establecimiento comercial.

-No se deberá permitir el ingreso de clientes que no utilicen Barbijos o Tapabocas; los cuales serán de uso permanente y obligatorio en el interior del local, y con una utilización correcta de los mismos.

– Mediante cartel en la entrada del local, el comerciante y/o prestador de servicio deberá anunciar las medidas sanitarias preventivas al ingreso del mismo.

– Todo comerciante, prestador de servicio y oficio que desee desarrollar su actividad, deberá acogerse al debido protocolo del mismo.

 ARTICULO 3º: Dispónese que la autorización mencionada en el artículo 1° del presente Decreto se otorgara de forma individual, para obtener la autorización de parte del Poder Ejecutivo Municipal, los comerciantes, prestadores de servicios y personas que desarrollen oficios, deberán solicitar mediante comunicación telefónica y/o WhatsApp la autorización correspondiente para el desarrollo de su actividad, aportando los siguientes datos:

-Nombre y apellido del Solicitante.

-Rubro del comercio, servicio u oficio.

-Domicilio del comercio o donde se preste regularmente el servicio o desarrolle el oficio, en el caso que correspondiere.

-Datos de los empleados que lo asisten, si los hubiere.

_Teléfonos habilitados: – 03438-15451219 / 15459332 / 15407235.

La autorización será otorgada o denegada dentro de las 24 hs. de realizada la solicitud, asignándole un determinado número de habilitación, siendo debidamente notificados del protocolo correspondiente a cumplir.

ARTICULO 4º: Disponese que, en caso de no cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto por parte de los habilitados, éstos serán pasibles de las sanciones correspondientes, las que irán desde la suspensión del beneficio, multa o clausura del negocio o cese de la actividad, labrándose el acta de infracción correspondiente, la cual será remitida al Juzgado de Faltas de nuestra Localidad.

 ARTICULO 5º: Ante un posible caso de COVID-19 positivo en la localidad de Bovril, se suspenderán los beneficios otorgados por el presente Decreto, hasta la evaluación y disposición del COES de la provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 6º: Disponese que se deberá correr vista de las solicitudes habilitadas a la Dirección de Prevención y Seguridad de la Municipalidad de Bovril y a la Policía Local.

ARTICULO 7º: Remítase el presente Decreto al Honorable Consejo Deliberante para su aprobación.

ARTICULO 8º: Una vez aprobado el presente Decreto remítase al Comité de Emergencia Sanitaria (COES), al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas, para su conocimiento.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.