RESOLUCIÓN 028/20 - FERIA JUDICIAL DE VERANO
VISTO:
La Feria Judicial decretada en la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 698/12 y el Art. 11, Anexo III de la Ordenanza 716/12, referencian la Feria del Juzgado de Faltas en igual periodo que la Feria del Poder Judicial de la Provincia;
Por Ello;
RESUELVO:
ARTICULO 1º: Suspéndanse los Plazos Procesales establecidos en el Código de Faltas Municipal, Ordenanza 716/12, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de enero del año 2021, inclusive.
ARTICULO 2º: Durante el periodo de Feria, el Juzgado de Faltas solo atenderá causas de URGENCIA, las que deberán ser debidamente justificadas, (arts. 9 y 10 Ord. 698/12).
ARTICULO 3º: Comuníquese, Publíquese y Archívese.
juzgadodefaltas@bovril.gob.ar
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