Nuevas Disposiciones. DECRETO N°069/2021 ADHIRIENDO AL DECRETO N°808/2021 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

BOVRIL, Entre Ríos, 23 de abril de 2021

VISTO:

                        El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/2021 emitido el 8 de abril del 2021 y su modificatorio Nº 241/2021 de fecha 15 de abril del corriente, ambos del Poder Ejecutivo Nacional; y  el Decreto Nº 747/2021 del 16 de abril del presente, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el DNU Nº 235/2021 el Poder Ejecutivo Nacional estableció reglas y medidas generales de prevención, a fin de contener y mitigar la propagación del COVID-19.

Que su artículo 17º faculta a los Gobernadores de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones focalizadas, transitorias y de alcance local con el fin de mitigar tempranamente los contagios por COVID-19.

Que haciendo uso de dicha facultad, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos emitió en fecha 16 de abril el Decreto Nº 747/2021, por el cual se dispone según su artículo 2º la suspensión de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, y las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CINCUENTA (50) personas.

Que también se estableció, conforme a su artículo 3º, un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) como coeficiente máximo de ocupación y hasta un máximo de CINCUENTA (50) personas, aplicable a establecimientos donde se efectúen eventos culturales, sociales, recreativos, y religiosos, como también en cines, teatros, clubes, centros culturales, salones y otros afines, y gimnasios; dejando aclarado que los locales gastronómicos y las salas de entretenimiento se regirán por la variable del aforo del 50% y no así por la del tope de personas.

Que en lo referido a la circulación de personas y a la actividad comercial, se dispuso una restricción en la franja horaria comprendida entre las 00:00hs y las 06:00hs.

Que a nivel local, con miras de disminuir el impacto de la segunda ola de contagios de COVID-19, la Municipalidad de Bovril, en fecha 16 de abril,  adhirió a las referidas medidas mediante el Decreto DEM Nº 062/2021.

Que en el día de la fecha, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, mediante el Decreto Nº 808/2021 ha derogado el referido decreto 747/2021 del 16 de abril del presente, estableciendo consecuentemente nuevas medidas y restricciones que regirán en todo el territorio de la Provincia.

Que el Decreto Nº 808/2021 del Poder Ejecutivo Provincial es de orden público, y en ningún caso podrá ser alterado por las autoridades municipales y/o comunales salvo para el ejercicio de la facultad de disponer medidas sanitarias más restrictivas.

Que en base a la situación sanitaria y epidemiológica actual, resulta necesario continuar adoptando medidas con la finalidad de preservar la salud de la comunidad bovrilense en su conjunto en forma temprana y razonable.

Que resulta necesario acudir a la responsabilidad colectiva de la comunidad, para que las medidas de prevención que se deciden y adoptan tengan resultados positivos.

POR TODO ELLO:

                        El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Derógase el Decreto DEM Nº 062/2021 de fecha 16 de abril del 2021

ARTÍCULO 2º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto N° 808/2021, de fecha 23 de abril del corriente año, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 3º: Dispóngase la no circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00hs y las 06:00hs de cada día, de lunes a domingo, inclusive.

ARTÍCULO 4º: Dispóngase, en el ámbito de la localidad de Bovril, la suspensión de las siguientes actividades:

  1. Reuniones sociales en domicilios particulares, quedando habilitadas solamente las reuniones familiares hasta un máximo de DIEZ (10) personas, incluido el grupo familiar conviviente en el domicilio.
  2. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) participantes.
  3. Competencias deportivas entre deportistas y equipos de distintas instituciones, salvo las que expresamente fueran habilitadas por las autoridades competentes del Gobierno Nacional.
  4. Permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en la franja horaria comprendida entre las 20:00hs y las 06:00hs de cada día.
  5. Realización de eventos y espectáculos musicales y culturales que impliquen concurrencia de público.
  6. Actividades en salones para fiestas y salas de entretenimientos.

ARTÍCULO 5º: Dispóngase un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) como coeficiente máximo de ocupación y hasta CINCUENTA (50) personas en las superficies cerradas de los establecimientos dedicados a las siguientes actividades, con sus respectivos protocolos y en atención al límite horario de las 20:00hs:

  1. Religiosas.
  2. Clubes.
  3. Gimnasios.

ARTÍCULO 6º: Dispóngase que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs y las 20:00 hs.

ARTÍCULO 7º: Dispóngase un aforo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) como coeficiente máximo de ocupación en las superficies cerradas de los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica, permitiendo el ingreso de personas hasta las 23:00hs y la actividad propia hasta las 00:00hs.

En estos espacios no estarán permitidas las actividades complementarias en forma presencial de artistas y grupos musicales.

ARTÍCULO 8º: Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 9º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.