Se habilitan en Bovril las salidas recreativas y visitas al cementerio local.

En días pasados, el Presidente Municipal Prof. Fabián Valenzuela envió el Protocolo de Seguridad al COES de la provincia para que sea evaluado. Hacemos saber a la población que dicho Protocolo fue aprobado, no si antes decir, que es necesario resaltar que debemos seguir cuidándonos, tomando éstas salidas recreativas con responsabilidad y entendiendo que éstas medidas son necesarias para asegurar la buena salud de todos los bovrilenses.

A contnuación, compartimos el Decreto N° 137/2020 ADHIRIENDO AL DECRETO PROVINCIAL N° 665/20

BOVRIL, Entre Ríos, 12 de mayo de 2020.
VISTO:

El Decreto N° 665/20 de fecha 11 de mayo de 2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos; y,

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial mediante Decreto N: 602/20 de fecha 27 de abril adhiere al DNU N° 408/20 del PEN.
Que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos mediante el decreto 665/20 de fecha 11 de mayo de 2020 autoriza en todo el territorio de la Provincia las salidas de esparcimiento establecidas en el artículo 8 del DNU 408/20 PEN.
Que en el artículo 8 del DNU se autoriza a que diariamente las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas, lo que no implica salir a correr.
Que en el artículo 8 DNU se faculta a las autoridades locales a dictar las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
Que los Municipios estarán a cargo del control del cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el Comité de Emergencia Sanitaria COES-.
Que el Gobierno Nacional dispone medidas protocolares respecto a las caminatas recreativas por un lapso de hasta una hora diaria.
Que las caminatas recreativas se realizaran haciendo uso de barbijos o tapabocas, manteniendo la distancia obligatoria y la higienización correspondiente según protocolo.

POR TODO ELLO:
El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril a las medidas tomadas por el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 665/20, de fecha 11 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2º: Autorizase a aquellas personas que se encuentren dentro de un rango de entre 14 y 59 años de edad, a realizar caminatas recreativas en la ciudad de Bovril, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, y a los Adultos Mayores (personas mayores de 60 años) los días miércoles y domingos, durante la franja horaria entre las 13:00 y las 17:00 horas en los espacios recreativos habilitados más cercanos a su domicilio.
ARTÍCULO 3º: Los espacios habilitados para realizar las caminatas recreativas serán los exclusivamente enunciados a continuación: -Circuito del Ferrocarril. -Cancha de atletismo del complejo Polideportivo. -Senda peatonal pavimentada del acceso a Bovril. No se encuentran habilitados para realizar las caminatas recreativas el acceso a la Ciudad y los caminos vecinales. Las caminatas recreativas en dichos espacios habilitados se realizarán en un solo sentido (sentido agujas del reloj), para el caso de la senda peatonal pavimentada del acceso a la ciudad se demarcará la banquina paralela a la misma para cerrar el circuito.
ARTÍCULO 4º: Las caminatas no podrán ser por un lapso mayor a una hora diaria y con un distanciamiento individual entre persona (independientemente si conviven o no) de 15 mts. en circulación.
ARTICULO 5°: Autorizase las salidas recreativas de menores de 13 años, los cuales podrán en compañía de un familiar o adulto responsable, realizar caminatas o paseos en bicicleta, en la franja horaria de 13:00 a 17:00 horas, dentro de un radio de hasta quinientos (500) metros de su domicilio particular.
ARTICULO 6°: Queda terminantemente prohibido utilizar los juegos de plaza y los gimnasios a cielo abierto, como así también las reuniones de juegos.
ARTICULO 7°: Autorizase las visitas al Cementerio Local los días Sábados de 10:00 a 15:00 horas, para personas de hasta 59 años de edad y los días Domingos de 10:00 a 15:00 horas para Adultos Mayores (personas mayores de 60 años), con asistencia personal en caso de ser necesario. El ingreso al cementerio Local será por un tiempo máximo de una hora, y un ingreso máximo de cincuenta (50) personas por vez.
ARTÍCULO 8º: Las Personas con discapacidad serán asistidas por personal del área de Discapacidad Municipal, siguiendo los lineamientos del IPRODI.

ARTÍCULO 9º: Las personas que realicen las actividades autorizadas por el presente, deberán al momento que las realicen brindar sus datos a la persona que la autoridad Municipal designe, utilizar barbijo o tapaboca y predisponerse a responder preguntas de salud que tengan que ver con los síntomas del coronavirus y constatación de temperatura corporal.
ARTÍCULO 10º: La presente normativa tendrá vigencia por siete (7) días desde su publicación, tiempo considerado en el que se evaluará el comportamiento social y grado de acatamiento de la medida. De respetarse las normas establecidas en el presente Decreto será renovable por igual lapsos de tiempo en forma automática, sino mediare norma posterior al presente que lo contradiga.
ARTÍCULO 11º: Las autorizaciones del presente Decreto solo son aplicables y abarcativas de los ciudadanos residentes de Bovril que puedan acreditarlo, no comprende aquellas personas que circunstancial o temporalmente se encuentren en la ciudad, quienes no gozaran de este beneficio de recreación bajo ninguna excepción ni concepto.
ARTÍCULO 12º: El grupo de running de la ciudad de Bovril en forma colaborativa controlara y asesora in situ el cumplimiento de las normas establecidas, contando con el respaldo de la autoridad de Policía Municipal.
ARTÍCULO 13º: Remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 14º: Regístrese, publíquese y oportunamente archívese.