Sesionó el Honorable Concejo Deliberante

El pasado 30 de Junio, El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad sesionó con la totalidad de sus miembros. Labor que vienen llevando adelante los Concejales de la ciudad quienes participan de las sesiones Ordinarias cada 15 días como lo establece la Ley 10.027 y sus modificatorias y de manera Extraordinaria cuando la situación lo amerita, como para tratar temas relevantes para Bovril como el tema de la Pandemia COVID-19.

En la ocasión se trató el Decreto Municipal N°159/2020 Ad Referéndum del Cuerpo: MEDIDAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19

BOVRIL, Entre Ríos, 29 de junio de 2020

VISTO:

            El avance de la Pandemia COVID-19 en el territorio de nuestra Provincia; y,

CONSIDERANDO:

                        Que el Gobierno Provincial recomienda profundizar medidas tendientes a reducir la circulación de personas en toda la provincia.

                       Que el Comité de Crisis Local, con el fin de evitar posibles casos positivos de COVID-19 en nuestra localidad, ha decidido extremar las medidas a tal fin, hasta el día 31 de julio del presente año.

                       Que la Dirección de Prevención y Seguridad de la Municipalidad de Bovril junto al Comité de Emergencia Sanitaria Local realizan control de ingreso y egreso a la ciudad 24 horas diarias, desinfectando los vehículos que ingresan a la misma, registrando datos de las personas que circulan diariamente, como así también brindando información sobre el protocolo a seguir en prevención del virus COVID-19.

                        Que el Comité de Emergencia Sanitaria Local ha decidido intensificar el control de las medidas preventivas tomadas en el marco de la pandemia COVID-19.

               Que los municipios, deben ejercer el poder de policía de acuerdo a lo que dispone el art 240 inc. 21 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.                        

POR TODO ELLO:

                        El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:
 DECRETA

ARTÍCULO 1º: Las medidas que se disponen por el presente Decreto tendrán vigencia desde el día 01 de julio y hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive, plazo en el cual se intensificarán los controles de las medidas preventivas dictadas por este Municipio en el marco de la Pandemia COVID-19 (Uso Obligatorio de Barbijo – Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio – Horarios Comerciales – Control de Ingreso y Egreso a la Ciudad), en concordancia con los Decretos vigentes.

ARTÍCULO 2º: Disponese que el ingreso y egreso a la ciudad de Bovril será exclusivo de aquellas personas residentes en la localidad. Los habitantes de las colonias y localidades vecinas gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los residentes locales, debiendo justificar fehacientemente el motivo de su ingreso y egreso, contando con la respectiva autorización para la circulación de acuerdo a las normativas vigentes.  

ARTÍCULO 3º:  Disponese la restricción de la circulación dentro de la ciudad de Bovril de transportistas provenientes de otras localidades.

ARTÍCULO 4º:  Crease en el acceso a la ciudad un “Centro de Recepción de Proveedores Comerciales” en el cual los comerciantes locales recibirán sus mercaderías, con excepción de los transportes de gran porte y de los distribuidores de productos alimenticios que deban cumplir la cadena de frio, los cuales serán supervisados en su recorrido por autoridad policial, de acuerdo a los protocolos vigentes.

ARTÍCULO 5º: Disponese que aquellas personas residentes en nuestra ciudad y aquellas que cuenten con autorización para circular que provengan de lugares de transmisión comunitaria del virus COVID-19 deberán cumplir con la cuarentena obligatoria durante 14 día según protocolo vigente.

ARTÍCULO 6º: Dispónese que a aquellas personas que incumplan con la normativa dispuesta en el artículo precedente, se le aplicarán sanciones económicas de hasta $ 30.000 (pesos treinta mil), labrándose el acta de infracción correspondiente, la cual será remitida al Juzgado de Faltas de nuestra localidad donde podrá ser apelada.

ARTÍCULO 7º:  Disponese el cierre provisorio de los caminos de acceso a la ciudad paralelos a la Ruta Nacional Nº 127 (calle Presidente Perón y Francisco Ramírez), debidamente señalizadas.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese a las autoridades de las Localidades vecinas, Juntas de Gobierno y a Vialidad Provincial, sobre la normativa dictada en el presente Decreto, con el fin de coordinar tareas mancomunadas en el marco de la pandemia COVID-19.

ARTÍCULO 9: Elévese lo dispuesto en el presente Decreto a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.  

ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

El mismo fue aprobado por unanimidad. Siguiendo con el Orden del Día, se dio lectura a dos notas enviadas por ciudadanos y posteriormente se decidió que las mismas fueran elevadas al Poder Ejecutivo Municipal. Continuando, se aprobó por unanimidad de los Ediles el Decreto N° 154/2020. Luego se leyó el Despacho de la Comisión de Política Social y Educación, de la Comisión de Interbloques sobre «Proyecto de Ordenanza Reglamento de la Residencia Municipal para Adultos Mayores San Agustín»; se sometieron a votación dichos despachos y consecuentemente el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Residencia Municipal San Agustín, son aprobados por unanimidad de los presentes.

No habiendo mas temas a tratar se da por finalizada la sesión.