
BOVRIL, Entre Ríos, 04 de mayo de 2021
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 del 1 de mayo de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto N° 895 del 2 de mayo de 2021 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, y las Resoluciones N° 1261 y N° 1262 del Ministerio de Producción de la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial adhiere a los términos del DNU del PEN, estableciendo posteriormente oportunas modificaciones conforme a la situación epidemiológica local.
Que las medidas adoptadas son obligatorias para todo el territorio de la Provincia.
Que por lo considerado son de aplicación en este Municipio las siguientes restricciones:
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
c. Competencias deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales.
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
f. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
PRÁCTICA DEPORTIVA RECREATIVA. Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en gimnasios, clubes y espacios afines con un tope máximo de QUINCE (15) personas – según aforo establecido en el párrafo siguiente – en espacios cerrados y de TREINTA (30) personas en lugares abiertos.
El coeficiente de ocupación máximo en las superficies cerradas y espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y respetando protocolos.
La actividad deportiva podrá desarrollarse en clubes, gimnasios e instituciones afines, entre las 06 y 23hs de cada día.
TALLERES ARTÍSTICOS Y ACADEMIAS DE DANZAS. Se permite la realización con un tope máximo de 15 personas en lugares cerrados –según aforo referido en el párrafo siguiente- y de 30 personas en lugares abiertos, cumpliendo con los protocolos aprobados.
El coeficiente de ocupación en superficies y espacios cerrados de cines, teatros, centros culturales y otros establecimientos afines se reduce a un 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y respetando protocolos.
Tales actividades podrán desarrollarse entre las 06 y 23hs de cada día, a excepción de las que se realicen en espacios públicos que podrán realizar hasta las 20hs.
AFORO EN COMERCIOS Y ESPACIOS CERRADOS DE LOCALES GASTRONÓMICOS. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
RESTRICCIÓN A LA PERMANENCIA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Se restringe la permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20hs y las 06hs
RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA. Se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario establecido en el presente Capítulo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Que estas restricciones regirán desde el día 3 de mayo hasta el 21 de mayo del 2021 inclusive.
Que ante el incumplimiento de lo dispuesto es competencia de este municipio adoptar las medidas necesarias e imponer las sanciones preestablecidas en el Código de Faltas vigente;
Que al respecto el Código de Faltas establece, entre otras disposiciones, que: «ARTICULO N°1: Este Código se aplicará por la comisión de faltas, infracciones o contravenciones cometidas en el Municipio de Bovril, dentro de los límites territoriales que de hecho ha ejercido, ejerce actualmente y se amplíe en el futuro, en infracción a las normas dictadas en ejercicio del Poder de Policía Municipal y en los casos de leyes Nacionales o Provinciales cuya aplicación corresponda a éste Municipio, siempre que en ellos no se prevea un procedimiento o penalidad propia-. ARTICULO N°2: Ninguna causa por contravención podrá ser iniciada sino por acciones u omisiones calificadas como tales por Ley, Decretos, Ordenanzas, y normas aplicables en la Jurisdicción municipal, con anterioridad al hecho del proceso; y ARTICULO N°21: Las penas que este código establece son: a) Amonestación. –
b) Multa, su conversión en arresto y lo tareas comunitarias. –
e) Inhabilitación. –
d) Clausura. –
e) Suspensión. –
f) Decomiso. –
El Juez de Faltas podrá disponer el secuestro de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta y requerir el auxilio de la fuerza pública para el comparendo de imputados y de cualquier otra persona que considere necesaria para aclarar un hecho. -“
Que las mencionadas restricciones se dictaron con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 con el objeto de preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de protección sanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del virus SARS-CoV-2, depende de que cada uno y cada una de nosotros y nosotras cumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
POR TODO ELLO:
El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº10027 y sus modificatorias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Deróguese el decreto 069/2021 y 069/2021 bis de este Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º: Adhiérase, en los aspectos que competen a este municipio, al Decreto Provincial N°895 del 03 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3º: Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de dar cumplimiento a la presente disposición.
ARTÍCULO 4º: Encomiéndese a la coordinación de Prensa y Difusión la suficiente publicidad del contenido de las restricciones, así como de las posibles sanciones aplicables ante el incumplimiento.
ARTÍCULO 5º: Remítase al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y ratificación.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
