DECRETO N°146/2020: Adhiriendo al Decreto Provincial N° 736/2020 autorizando el desarrollo de actividades Gastronómicas y Hoteleras

VISTO: 

El Decreto Nº 736/2020 de fecha 26 de mayo de 2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.

CONSIDERANDO: 

Que, mediante el artículo primero del Decreto visto, el Poder Ejecutivo Provincial autoriza el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras.

Que la autorización de la actividad hotelera está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.

Que el Ministerio de Producción, en coordinación con el ministerio de salud, dicto las resoluciones Nº 0344 y Nº 0346, aprobando los protocolos de buenas prácticas, en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras.

Que dichas actividades deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.

Que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal, ejerciendo el poder de policía de acuerdo a lo que dispone el art 240 inc. 21 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.                        

POR TODO ELLO: 

El Sr. Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 10.027, Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, y sus modificatorias: 

D E C R E T A 

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Provincial Nº 736/2020 de fecha 26 de mayo de 2020, por el cual se autoriza el desarrollo de las actividades Gastronómicas y Hoteleras, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º: Disponese que los comercios locales dedicados a las actividades Hoteleras y/o Gastronómicas, serán habilitados de forma individual a solicitud de los propietarios ante este Municipio, previa puesta en conocimiento de los protocolos de buenas prácticas dictados por el Ministerio de Producción en coordinación con el Ministerio de Salud, mediante resoluciones Nº 0344 y Nº 0346 anexas al presente Decreto.

ARTÍCULO 3º: Exceptuasea las actividades gastronómicas de lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 115/20 DEM, las cuales podrán ser desarrolladas hasta las 24:00 horas.

ARTÍCULO 4º: Disponese que las actividades habilitadas por el presente, deberán desarrollarse al cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad habitual.

ARTÍCULO 5º: Determinase la vigencia del presente Decreto a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6º: Remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.