VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 8 de Abril del presente; y el Decreto N° 606/2021 del Poder Ejecutivo Provincial emitido en el día de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del DNU N° 235/2021 del PEN se establecen las reglas de conducta generales y obligatorias, tanto en ámbitos públicos como privados, en su artículo 11° las actividades suspendidas en todo el territorio del país, y en su artículo 12° se deja establecido que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional competente.
Que, por su parte el artículo 18° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 (PEN) establece la restricción a la circulación nocturna, en la franja horaria comprendida entre las 00:00hs y las 06:00hs, previendo posteriormente en su artículo 19° que los Gobernadores de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas podrán disponer la ampliación del horario de restricción a la circulación.
Que en ese marco, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, mediante el Decreto N° 606/2021 dispone en su artículo 1°, la restricción a la circulación de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre las 00:00hs y las 06:00hs y, de viernes a domingo de 01:00hs a 06:00hs, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos.
Que a continuación su artículo 2° dispone la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias determinadas por el artículo ut supra descripto.
Que en ese contexto, ante la actual situación epidemiológica las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola de contagios.
Que las medidas de prevención que se deciden y adoptan, para tener impacto positivo, deben ser sostenidas y requieren de la responsabilidad colectiva de nuestra comunidad.
POR TODO ELLO:
El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto N° 606/2021, de fecha 9 de abril del corriente año, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2º: Dispóngase la no circulación nocturna de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre las 00:00hs y las 06:00hs y, de viernes a domingo de 01:00hs a 06:00hs, con una tolerancia de 30 minutos.
ARTÍCULO 3º: Dispóngase, complementariamente a lo dispuesto en el artículo anterior, la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias ut supra determinadas.
Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de dar cumplimiento a la presente disposición.
ARTÍCULO 4°: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Roberto Franco – Secretario de Gobierno
José Gillig – Presidente Municipal
