

Debido a errores administrativos de vital importancia para el funcionamiento de las actividades habilitadas en el marco de la Pandemia por COVID-19, compartimos el Decreto con su fe de erratas correspondientes.
DECRETO Nº 079/2021
ADHIRIENDO A DECRETOS Nº1143/2021 Y 1144/2021
DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
BOVRIL, Entre Ríos, 30 de mayo de 2021
VISTO:
Los Decretos Nº 1143/2021 de fecha 29 de mayo del corriente, y Nº 1144/2021 emitido en el día de la fecha por del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1143/2021 ratifica la vigencia en el territorio provincial del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/2021 del Poder Ejecutivo Nacional desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio del corriente.
Que de igual manera ratifica la vigencia del DNU Nº 334/2021 del PEN durante los días 5 y 6 de junio.
Que por su parte en el artículo 1º del Decreto Nº 1144/2021 se dispensó de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la administración pública, invitándose en su artículo 7º a Presidentes Municipales y/o Comunales, entre otras autoridades, a adoptar medidas análogas, con el fin de mitigar la propagación de virus.
Que ante el crecimiento de los contagios, en el marco de la segunda ola de Covid-19, resulta necesario continuar adoptando las medidas pertinentes, en concordancia con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, con la finalidad de preservar la salud de la comunidad forma temprana y razonable.
Que por ello, resulta imperioso dar efectivo cumplimiento a las medidas que este Departamento Ejecutivo adopta y establece, dado que la situación sanitaria y epidemiológica evidencia un considerable número de casos de Covid-19 activos en la localidad.
Que la Constitución de la Provincia Entre Ríos establece en su artículo 240 – Inc. 21º – b) como competencia del Municipio: “Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: la salud pública, en lo que sea de su competencia.”
POR TODO ELLO:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril a los Decretos Nº 1143 y Nº 1144 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.
NORMAS APLICABLES
ENTRE EL 31 DE MAYO Y EL 4 DE JUNIO DE 2021
ARTÍCULO 2°: ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Dispóngase, en el ámbito de la localidad de Bovril, la suspensión de las siguientes actividades:
ARTÍCULO 3º: PRÁCTICA DEPORTIVA RECREATIVA, TALLERES ARTÍSTICOS Y ACADEMIAS DE DANZAS: Se permite el entrenamiento y práctica recreativa en gimnasios, clubes, academias de danzas y afines en la franja horaria comprendida entre las 06:00hs y las 23:00hs, con un coeficiente máximo de ocupación equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación a la capacidad máxima habilitada.
ARTÍCULO 4º: ACTIVIDAD COMERCIAL: Dispóngase que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs y las 20:00 hs.
Por su parte, la actividad gastronómica podrá desarrollarse con un aforo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) como coeficiente máximo de ocupación en superficies cerradas, permitiendo el ingreso de personas hasta las 23:00hs y la actividad propia hasta las 00:00hs.
La modalidad delivery podrá ser desarrollada sin límite de horario.
En todos los casos, será obligatorio tanto para los clientes como para los empleados y/o dueños de los comercios el uso correcto de tapabocas o barbijo y desinfección constante de manos.
ARTÍCULO 5°: ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Las actividades religiosas podrán desarrollarse en la franja 06:00hs y las 20:00hs, con un aforo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) como coeficiente máximo de ocupación en superficies cerradas.
ARTÍCULO 6º: RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Dispóngase la no circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00hs y las 06:00hs del día siguiente.
NORMAS APLICABLES
DURANTE LOS DIAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021
ARTÍCULO 7º: ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Dispóngase, en el ámbito de la localidad de Bovril, la suspensión de las siguientes actividades:
ARTÍCULO 8º: ACTIVIDAD COMERCIAL: Dispóngase que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs y las 18:00 hs.
Por su parte, la actividad gastronómica podrá extenderse hasta las 23:00hs. bajo la modalidad de delivery.
Para ambos casos, será obligatorio tanto para los clientes como para los empleados y/o dueños de los comercios el uso correcto de tapabocas o barbijo y desinfección constante de manos.
ARTÍCULO 9º: RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Dispóngase la no circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 18:00hs y las 06:00hs del día siguiente.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10°: INFRACCIONES: Cuando se constate la existencia de infracción a alguna de las disposiciones establecidas por el presente Decreto serán de aplicación las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, llegando incluso a la clausura de aquellos establecimientos que incumplieran haciendo caso omiso a las intimaciones efectuadas por el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de esta Municipalidad y/o de la Comisaria Nº 16 de Bovril, quienes labraran las actas de infracción correspondientes.
ARTÍCULO 11º: ADMINITRACIÓN PÚBLICA: Restrínjase, desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio del corriente, el horario de atención al público en la sede de la Municipalidad de Bovril de 08:00 a 11:00hs únicamente para el pago de las tasas Municipales.
En concordancia restrínjase la atención en dependencias de esta Municipalidad a los casos de mayor prioridad y/o urgencia.
ARTÍCULO 12º: Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 13º: Encomiéndese a la coordinación de Prensa y Difusión la suficiente publicidad del presente Decreto por los medios, a efectos de su conocimiento por parte de la comunidad.
ARTÍCULO 14º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 15º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.