DECRETO Nº 116/2020 PRORROGA DE VENCIMIENTO

BOVRIL, Entre Ríos, 06 de ABRIL de 2020. 


VISTO: 
 
Las nuevas medidas implementadas por el Gobierno Nacional ampliando las medidas preventivas de la Emergencia Publica en Materia Sanitaria declarada mediante DNU 260/2020 Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19); y, 
                       
 
CONSIDERANDO: 
                                     
Que mediante Decreto 108/2020 de fecha 15 de marzo de 2020, la Municipalidad de Bovril Adhiere a las nuevas medidas implementadas por el Gobierno Nacional ampliando las medidas preventivas de la Emergencia Publica en Materia Sanitaria declarada mediante DNU 260/2020 Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19); y, 
 
Que, las medidas de prevención y concientización sobre el (COVID-19) se intensifican según lo expresado por el Presidente Nacional Alberto Fernández, dado que el Ministerio de Salud Nacional indica que la Pandemia se encuentra en su etapa
crítica, aconsejando extremar las medidas. 
              
Que debido al avance de la Pandemia Coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional, el poder ejecutivo amplia las medidas de prevención. 
  

Que es función esencial e irrenunciable del Estado garantizar la salud pública, adoptando las medidas que resultaren oportunas y necesarias para tal fin; y que la mayoría de los países del mundo se encuentran inmersos en este flagelo causado por la alta transmisibilidad de la enfermedad. 
 
 Que debido a dicha medida de fuerza tomadas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio no se han habilitado los medios de pagos
para el cobro del segundo bimestre del año 2020 de la Tasa General Inmobiliaria, de acuerdo con el Código Tributario Municipal.

 
POR TODO ELLO:

El Sr. Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 10.027, Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, y sus modificatorias: 

 
DECRETA:

 ARTÍCULO 1º: Prorrogase el vencimiento de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al segundo bimestre del periodo 2020 hasta el 27 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2º: Dispóngase el no cobro de intereses por mora ni recargos por toda tasa, contribución, derecho o convenio Municipal, cuyo vencimiento opere entre los días 13 de marzo de 2020 al 27 de abril de 2020. Luego del mencionado periodo regirán las sanciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 3º: Para el caso del carnet de conducir y carnet de sanidad que se encuentren vencidos y los interesados justifiquen la necesidad laboral de contar con los mencionados carnets en condiciones de operarse realizara una excepción mediante las guardias de renta municipales establecidas.
ARTÍCULO 4º: Excepcionalmente no se cobrará intereses ni recargos por mora a quienes no hayan abonado la Tasa de Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente al mes de enero de 2020 cuyo vencimiento operaba el día 26 de marzo de 2020 siempre y cuando sea abonado dicho periodo al día 21 de abril de 2020, día que operará el vencimiento del periodo febrero de 2020.
ARTÍCULO 5º: Remítase copia a la Sucursal Bovril del Nuevo BERSA, Estudios Contables locales y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento; realícese amplia difusión del presente Decreto para conocimiento de los contribuyentes.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.