

Bovril, 18 de diciembre de 2020.
VISTO:
La problemática que origina el desarrollo de eventos sociales fuera de lo que disponen las normas provinciales y nacionales sobre distanciamiento social, preventivo y obligatorio; y,
CONSIDERANDO:
Que, las nuevas normalidades implantadas en la comunidad a causa del brote del Covid-19, han imposibilitado, durante gran parte del presente año, que los jóvenes cuentan con un espacio de esparcimiento y/o diversión que garantice el cumplimiento de los recaudos de prevención e higiene.
Que, consecuencia de ello, se ha vuelto notoria la realización de eventos sociales por fuera del marco de la legalidad los fines de semana y vísperas de feriados, convocando gran cantidad de personas sin ningún tipo de protocolo o medidas de prevención.
Que, con propósito de desactivar la realización de dichos eventos ilegales, desde este Departamento Ejecutivo se mantuvieron encuentros con referentes locales que normalmente suelen organizar fiestas en fechas de navidad y año nuevo.
Que, en fecha 17 de diciembre del presente, un grupo de personas residentes en la localidad ha formalizado, por escrito, la solicitud de autorización para realizar eventos bailables para las celebraciones de Navidad y Año Nuevo a desarrollarse en 25 de Diciembre y 1º de Enero próximos.
Que, en atención a ello, este Departamento Ejecutivo juzga oportuno conceder tal autorización, con el propósito de brindar el espacio a los jóvenes, en un marco regulatorio seguro y responsable.
Que, resulta imprescindible recurrir a la responsabilidad social de la comunidad, y es este caso en particular de los jóvenes, con miras de restablecer paulatinamente el regreso de tales actividades, observando los cuidados a tener en cuenta y garantizando su efectivo cumplimiento.
POR TODO ELLO:
El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Autorizase en el ámbito de la localidad de Bovril la realización de eventos bailables al aire libre en las noches del 24 para 25 de diciembre y 31 de diciembre para 1º de enero próximos, con sujeción a las pautas preventivas mínimas que como anexo forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: Disponese que el horario de dichos eventos no podrá extenderse más allá de las 07:00hs.
ARTÍCULO 3°: El grupo organizador de los eventos deberá establecer el procedimiento de desconcentración del predio, procurando evitar aglomerados de personas una vez finalizado.
ARTÍCULO 4º: Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo del procedimiento de desconcentración del predio precedentemente mencionado.
ARTÍCULO 5º: El grupo organizador del evento deberá contar con personal afectado al control de medidas de higienización y distanciamiento en sanitarios y barras.
ARTÍCULO 6º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º: Remítase copia del presente Decreto a sus interesados.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
DECRETO Nº: 268/2020
ANEXO I – PROTOCOLO
EVENTOS BAILABLES
Pautas Preventivas Mínimas:
ZONA DE TRAGOS/BARRAS:
SANITARIOS: