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DECRETO Nº 747 MGJ nuevas Disposiciones del Gobierno Provincial en el marco de la Pandemia

DECRETO Nº 747 MGJ nuevas Disposiciones del Gobierno Provincial en el marco de la Pandemia

Paraná, 16 de abril de 2021


VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 235/21 del 8 de abril del 2021 y su modificatorio N° 241 del 15 de abril del corriente, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el DNU N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre por DNU N° 167/21, el Decreto N° 606 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos del 9 de abril de 2021 y las Resoluciones N°0117/21 y 2722/21 del Consejo General de Educación; y


CONSIDERANDO: «(…)»

Por ello;
El Gobernador de la Provincia


D E C R E T A


Art. 1°.- Sin perjuicio de la vigencia del DNU N° 235/21 PEN y su modificatorio N°241, garantízase la vigencia y operatividad plena de
las Resoluciones N° 0117/21 y 2722/21 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, en la medida en que aseguran la presencialidad escolar bajo las pautas para la organización y funcionamiento institucional en el retorno a la presencialidad y el plan jurisdiccional de retorno a clases en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.-
Art. 2°.- Establécese para todo el territorio provincial, entre el 16 y el 30 de abril de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes
actividades
:
a) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas.
b) actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cincuenta (50) personas.-
Art. 3°.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, entre el 16 y el 30 de abril de 2021 inclusive, un aforo del cincuenta por ciento (50%) como coeficiente máximo de ocupación y hasta un máximo de cincuenta (50) personas en las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas, con sus correspondientes protocolos y con el límite horario del artículo 4º:
a) realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos;
b) cines, teatros, clubes, centros culturales, salones y otros establecimientos afines;
c) gimnasios;
d) los locales gastronómicos y las salas de entretenimiento se regirán solamente por la variable del aforo del 50% y no así por la del tope de personas.
Art. 4°.- Restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas, en el horario de 00 AM a 06 AM, de lunes a domingo inclusive.
Art. 5°.- Dispónese la restricción de la actividad comercial en la franja horaria determinada en el Art. 4°, a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectadas a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el Art. 11° del DNU N° 125/21.-
Art. 6°.- Las autoridades municipales y comunales podrán disponer, en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna y otras medidas pertinentes de carácter transitorias, focalizadas e intensivas que las establecidas en el artículo precedente, en particular en aquellos Departamentos que semanalmente el Ministerio de Salud defina como de Alto Riesgo epidemiológico y sanitario según lo establece el DNU N°235/21 PEN, sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponer la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.-
Art. 7°.- El presente Decreto es de orden público, regirá hasta el 30 de abril de 2021 inclusive y en ningún caso podrá ser alterado por las autoridades municipales o comunales, salvo el ejercicio de la facultad para disponer medidas sanitarias más restrictivas, focalizadas y por tiempo determinado.
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado las señoras Ministras Secretarias de Estado de Gobierno y Justicia y de Salud.-
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-


GUSTAVO E. BORDET Rosario M. Romero Sonia M. Velázquez