DECRETO Nº082/2021 ADHIRIENDO A DECRETO N° 1160/2021 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

BOVRIL, Entre Ríos, 07 de junio de 2021

VISTO:

El Decreto Nº1160/2021 emitido por del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° del citado, se ratifica la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°287/2021 PEN, desde el día 7 de junio y hasta el día 11 de junio de 2021. 

Que el DNU N°287/2021 PEN estableció medidas sanitarias de alcance general para todo el territorio nacional; que tuvieron vigencia entre el 31 de mayo y el 4 de junio, y tendrá desde el día de la fecha, 7 de junio y hasta el 11 del mismo mes. 

Que es necesario continuar adoptando las medidas necesarias para mitigar la propagación del virus, y así prevenir y contener su impacto sanitario. 

Que resulta imperioso dar efectivo cumplimiento a las medidas que este Departamento Ejecutivo adopta y establece, teniendo en cuenta que la situación sanitaria y epidemiológica en la localidad evidencia un considerable número de casos de Covid-19 activos.

Que la Constitución de la Provincia Entre Ríos establece en su artículo 240 – Inc. 21º – b) como competencia del Municipio: “Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: la salud pública, en lo que sea de su competencia.”

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto Nº1160/2021 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, y en consecuencia, ratifíquese la vigencia del Título V del DNU N°287/2021 PEN. 

ARTÍCULO 2°: ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Dispóngase, en el ámbito de la localidad de Bovril, la suspensión de las siguientes actividades: 

  1. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
  2. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas. 
  3. Casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  4. Eventos culturales, sociales y recreativos en espacios cerrados que impliquen concurrencia de personas.

ARTÍCULO 3º: PRÁCTICA DEPORTIVA RECREATIVA, TALLERES ARTÍSTICOS Y ACADEMIAS DE DANZAS: Se permite el entrenamiento y práctica recreativa en gimnasios, clubes, academias de danzas y afines en la franja horaria comprendida entre las 06:00hs y las 23:00hs, con un coeficiente máximo de ocupación equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación a la capacidad máxima habilitada. 

ARTÍCULO 4º: ACTIVIDAD COMERCIAL: Dispóngase que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs y las 20:00 hs. 

Por su parte, la actividad gastronómica podrá desarrollarse con un aforo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) como coeficiente máximo de ocupación en superficies cerradas, permitiendo el ingreso de personas hasta las 23:00hs y la actividad propia hasta las 00:00hs.

La modalidad delivery podrá ser desarrollada sin límite de horario.

En todos los casos, será obligatorio tanto para los clientes como para los empleados y/o dueños de los comercios el uso correcto de tapabocas o barbijo y desinfección constante de manos. 

ARTÍCULO 5°: ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Las actividades religiosas podrán desarrollarse en la franja 06:00hs y las 20:00hs, con un aforo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) como coeficiente máximo de ocupación en superficies cerradas.

ARTÍCULO 6º: RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Dispóngase la no circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00hs y las 06:00hs del día siguiente.

ARTÍCULO 7º: INFRACCIONES: Cuando se constate la existencia de infracción a alguna de las disposiciones establecidas por el presente Decreto serán de aplicación las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, llegando incluso a la clausura de aquellos establecimientos que incumplieran haciendo caso omiso a las intimaciones efectuadas por el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de esta Municipalidad y/o de la Comisaria Nº16 de Bovril, quienes labraran las actas de infracción correspondientes. 

ARTÍCULO 8º: Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 9º: Encomiéndese a la coordinación de Prensa y Difusión la suficiente publicidad del presente Decreto por los medios, a efectos de su conocimiento por parte de la comunidad.

ARTÍCULO 10º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

José Gillig, Presidente Municipal

Roberto Franco, Secretario de Gobierno y Hacienda