BOVRIL, Entre Ríos, 07 de junio de 2021
VISTO:
El Decreto Nº1160/2021 emitido por del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° del citado, se ratifica la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°287/2021 PEN, desde el día 7 de junio y hasta el día 11 de junio de 2021.
Que el DNU N°287/2021 PEN estableció medidas sanitarias de alcance general para todo el territorio nacional; que tuvieron vigencia entre el 31 de mayo y el 4 de junio, y tendrá desde el día de la fecha, 7 de junio y hasta el 11 del mismo mes.
Que es necesario continuar adoptando las medidas necesarias para mitigar la propagación del virus, y así prevenir y contener su impacto sanitario.
Que resulta imperioso dar efectivo cumplimiento a las medidas que este Departamento Ejecutivo adopta y establece, teniendo en cuenta que la situación sanitaria y epidemiológica en la localidad evidencia un considerable número de casos de Covid-19 activos.
Que la Constitución de la Provincia Entre Ríos establece en su artículo 240 – Inc. 21º – b) como competencia del Municipio: “Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: la salud pública, en lo que sea de su competencia.”
POR TODO ELLO:
El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº10027 y sus modificatorias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto Nº1160/2021 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, y en consecuencia, ratifíquese la vigencia del Título V del DNU N°287/2021 PEN.
ARTÍCULO 2°: ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Dispóngase, en el ámbito de la localidad de Bovril, la suspensión de las siguientes actividades:
- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
- Casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Eventos culturales, sociales y recreativos en espacios cerrados que impliquen concurrencia de personas.
ARTÍCULO 3º: PRÁCTICA DEPORTIVA RECREATIVA, TALLERES ARTÍSTICOS Y ACADEMIAS DE DANZAS: Se permite el entrenamiento y práctica recreativa en gimnasios, clubes, academias de danzas y afines en la franja horaria comprendida entre las 06:00hs y las 23:00hs, con un coeficiente máximo de ocupación equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación a la capacidad máxima habilitada.
ARTÍCULO 4º: ACTIVIDAD COMERCIAL: Dispóngase que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 06:00 hs y las 20:00 hs.
Por su parte, la actividad gastronómica podrá desarrollarse con un aforo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) como coeficiente máximo de ocupación en superficies cerradas, permitiendo el ingreso de personas hasta las 23:00hs y la actividad propia hasta las 00:00hs.
La modalidad delivery podrá ser desarrollada sin límite de horario.
En todos los casos, será obligatorio tanto para los clientes como para los empleados y/o dueños de los comercios el uso correcto de tapabocas o barbijo y desinfección constante de manos.
ARTÍCULO 5°: ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Las actividades religiosas podrán desarrollarse en la franja 06:00hs y las 20:00hs, con un aforo equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) como coeficiente máximo de ocupación en superficies cerradas.
ARTÍCULO 6º: RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Dispóngase la no circulación de personas en la franja horaria comprendida entre las 00:00hs y las 06:00hs del día siguiente.
ARTÍCULO 7º: INFRACCIONES: Cuando se constate la existencia de infracción a alguna de las disposiciones establecidas por el presente Decreto serán de aplicación las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, llegando incluso a la clausura de aquellos establecimientos que incumplieran haciendo caso omiso a las intimaciones efectuadas por el personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de esta Municipalidad y/o de la Comisaria Nº16 de Bovril, quienes labraran las actas de infracción correspondientes.
ARTÍCULO 8º: Aféctese al personal de la Dirección de Prevención y Seguridad a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 9º: Encomiéndese a la coordinación de Prensa y Difusión la suficiente publicidad del presente Decreto por los medios, a efectos de su conocimiento por parte de la comunidad.
ARTÍCULO 10º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
José Gillig, Presidente Municipal
Roberto Franco, Secretario de Gobierno y Hacienda