
BOVRIL, Entre Ríos, 11 de agosto de 2020
VISTO:
El estado de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia por Covid –19, y el control de ingreso y circulación en nuestra localidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 108° Inc. J), O) de la ley 10.027 y reforma, impone al Presidente Municipal la obligación de velar (proteger y promover) por la salud pública.
Que la misma Constitución de la Provincia de Entre Ríos, fija como competencia ejercer el poder de policía en cuanto a Salud Pública (Art. 240° Inc. 21 b).
Que, existen localidades cuya transmisión es declarada y definida como “Comunitaria” por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que, la Municipalidad de Bovril al tener a cargo el control y poder de policía respecto a la materia de salud pública, resulta imprescindible tomar medidas de precaución respecto a las personas que circulen en el territorio municipal.
POR TODO ELLO:
El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dispónese que todo personal considerado esencial que provenga de la ciudad de Paraná y/u otros lugares de circulación comunitaria del covid-19, sean prestadores de salud, policial y afines, podrán cumplir sus funciones en la localidad sin guardar la cuarentena respectiva siempre y cuando cumplan con las estrictas medidas protocolares de prevención.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que todo aquel trabajador que provengan o haya viajado a lugares de circulación comunitaria del covid-19, (ejemplo: verduleros, transportistas, choferes de servicios de paquetería, etc) deberán tomar el resguardo de ingresar con el kid de protección adecuado (descartable), overol, tapabocas, mascarilla, guantes, etc.; el cual deberán desechar en el control de ingreso de la ciudad de Bovril a su arribo; caso contrario de no contar con el mismo, se labrara el acta correspondiente poniéndolo en cuarentena en el domicilio que fije por 14 días, conjuntamente con el grupo familiar conviviente si correspondiere. Deberán en el mismo control sanitario proceder a la desinfección interior del vehículo, si fuere posible, no siendo así, deberá hacerlo en su domicilio o lugar de guarda del vehículo.
ARTÍCULO 3º Dispónese que en caso o en ocasión de sus servicios y/o desempeño de sus funciones por lo que deban tener que salir de la localidad para continuar con su actividad, podrán hacerlo y a su regreso volverán al día uno (1) de la cuarentena, continuando su grupo familiar conviviente (si los hubiere) cumpliendo con la cuarenta.
ARTÍCULO 4º: Dispónese que los transportados, en caso de las personas transportadas en forma privada o por prestadores de salud o acción social municipal, deberán formalizar en el control de ingreso el acta de cuarentena respectiva, fijando domicilio y sometiéndose a la misma por un periodo de 14 días, conjuntamente con el grupo familiar conviviente si los hubiere.
ARTÍCULO 5º: Dispónese que todas las personas que provengan de lugares de circulación comunitaria del covid19 y no acaten o hayan incumplido reiteradamente las normas establecidas, serán deportadas de la ciudad, utilizando la fuerza pública si fuera necesario.
ARTÍCULO 6º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de la Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
