Reunión del Comité de Crisis Sanitario

En el día de la fecha los miembros que componen las Fuerzas Vivas de la ciudad, se reunieron en la sede del Honorable Concejo Deliberante a fin de tratar temas concernientes a la prevención del COVID-19 en Bovril.

En primer lugar se trató la Adhesión al Decreto Nº 1006/2020 del Poder Ejecutivo Provincial por el cual se autoriza la actividad de Gimnasios en el territorio Provincial. Seguidamente se puso en debate de los presentes, la continuidad de la Obra de las 54 viviendas, considerando la nota cursada con fecha del 06 del corriente mes y año, y teniendo en cuenta la situación pandémica que estamos atravesando, el Comité de Crisis solicitó se notifique al Presidente de la Cooperativa de Trabajo «Proyectando el Futuro Ltda.» de lo resuelto por éste Comité. Sin mas a tratar se dió por finalizado el encuentro.

Compartimos Decreto Municipal N° 161/2020 y su protocolo:

DECRETO Nº: 161/2020: ADHIRIENDO AL DECRETO Nº 1006/2020 PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Bovril, 06 de julio de 2020.

VISTO:

El Decreto Nº 1006/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 3 de julio de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que en su artículo primero el Poder Ejecutivo Provincial autoriza el desarrollo en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos de la actividad de Gimnasios, con excepción de las localidades que registren casos activos de COVID-19 oficializados por el Comité de Organización de Emergencia de Salud Provincial (COES).

Que se deberá dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 6 y 8 del DNU Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a las del Decreto visto y a las normativas del COES aplicables.

Que en su artículo cuarto dispone que dicha actividad y los establecimientos deberán contar con habilitación de las autoridades municipales o comunales correspondientes.

Que el control de los protocolos será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal, Haciendo uso del poder de policía de acuerdo a lo que dispone el art. 240 inc. 21 de la Constitución Provincial.

Que en la Ciudad de Bovril no existen casos de COVID-19, por lo tanto, no existe circulación comunitaria del virus, de la cual se tenga registro.

Que se ha logrado concientizar a la comunidad de Bovril sobre los cuidados preventivos.

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto Nº: 1006/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, por el cual se autoriza la actividad de Gimnasios en el territorio Provincial.

ARTICULO 2º: Autorizase en el ámbito de la ciudad de Bovril las siguientes actividades: -Academias de Baile –Clases de Funcional –Academias Artísticas –Ensayos Musicales, todas ellas deberán cumplir con las normas establecidas en los protocolos pertinentes para su desarrollo.

ARTICULO 3º: Disponese que el horario habilitado para las actividades que se autorizan por el presente, se extenderá hasta las 21:00 horas.

ARTICULO 4º: Disponese que los establecimientos locales dedicados a las actividades autorizadas, serán habilitadas de forma individual a solicitud de los propietarios o responsables ante este Municipio, previa puesta en conocimiento del protocolo que como anexo forma parte del Decreto Nº 1006/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y del presente, debiendo especificar: -lugar donde se realizan las actividades –espacio –cantidad de alumnos y/o clientes –turnos.

ARTICULO 5º: Disponese que el control protocolar será realizado por personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de este Municipio, de la forma que se estime conveniente en función del protocolo.

ARTICULO 6º: Disponese que el presente decreto dejara de tener vigencia de forma automática ante la presencia de casos positivos en la localidad de COVID-19.

ARTICULO 7º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

PROTOCOLO DECRETO Nº 161/2020

El protocolo está basado en documentos elaborados y presentados por Federaciones de Gimnasios y grupos de profesores de Educación Física de las distintas localidades de la provincia de Entre Ríos, así como de los aportes de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, la Coordinación General del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico, y el Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la provincia.

Medidas Generales:

Respecto al distanciamiento:

• Cada local deberá tener la nómina de clientes con los datos personales que permitan su identificación y localización, más el registro de temperatura corporal al ingresar al establecimiento.

• Promover el distanciamiento social establecido y recomendado por el Ministerio de Salud evitando la concentración de personas. El ingreso de clientes será reducido y dispuesto según el espacio disponible teniendo en cuenta la medida de distanciamiento y el máximo permitido por DNU N° 576/20 PEN en su artículo 8 fijando un máximo de 10 participantes por cada turno.

• Se recomienda reducir la ocupación de salas, respetando la distancia mínima de dos metros de separación entre personas al ingreso/egreso y flujo de circulación interno. Para un riguroso cumplimiento de lo antes dicho, se estipula un ingreso limitado de público. Quienes consideren apropiado pueden implementar un sistema de señalización demarcando espacios de atención que mantengan la distancia de 2 metros cuadrados (2 m2.) entre personas.

• En cuanto al desarrollo de clases grupales, se obligará a cada responsable del gimnasio a implementar las clases con densidad de ocupación de espacio de una persona cada 5 metros cuadrados.

• Implementar Política de acceso y check in: se estima para mayor organización poner a disposición de los clientes un sistema de reserva de turnos con registro previo para asistir al establecimiento. De manera tal de preservar el control de cantidad de clientes en sala o clase. Los datos obligatorios personales que se registren deben estar a disposición de las autoridades sanitarias para las acciones de vigilancia epidemiológica que correspondan.

• Diseñar la circulación en el espacio para evitar aglomeraciones y mantener las distancias ideales entre las personas.

• Organiza el mobiliario de los espacios comunes de forma tal que exista al menos dos metros de distancia entre sillas, mesas, sillones y cualquier otro dispositivo.

• Cada gimnasio debe exhibir cartelería con las principales características de distanciamientos aquí previstas para facilitar el derecho de los clientes a verificar su cumplimiento.

Respecto a la desinfección:

• Cada espacio de trabajo habrá de contar con esquemas intensificados de limpieza y desinfección permanente de todas las superficies de contacto habitual de los/as trabajadores/as y los clientes.

• Frecuencia de limpieza y desinfección: cada turno de 60 minutos asegurarse la limpieza de lugares de tránsito, superficies de uso continuo y elementos.

• Se mantendrá una Ventilación continua de espacios comunes. Si existieran espacios comunes que no cuenten con la ventilación apropiada (natural o mecánica) se recomienda restringir su uso.

• Colocar cartelería con indicaciones de: protocolo de seguridad e higiene que sigue el establecimiento, recordatorios preventivos que aplica la OMS y seguimiento de limpieza.

• Colocar en espacios visibles un rociador con solución alcohólica sanitizante (alcohol 70%) para que tras el uso de elementos o maquinas, el cliente pueda rociar las superficies y proceder con la desinfección de los materiales usados. Se puede también ofrecer un rociador a cada cliente, lo cual aumenta la efectividad de la medida.

• Será responsabilidad del personal y propietarios controlar con rigurosidad que se apliquen las normativas que el establecimiento implemente.

Respecto a la Higiene:

• Poner a disposición de los clientes alcohol en gel en todos los espacios comunes (se recomienda sea cada 50mts2) y garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos en sanitarios (jabón y toallas de papel).

• Pueden incorporarse dispensers con toallas de papel descartables en espacios comunes para evitar el uso de toallas de tela y basureros para el descarte correspondiente.

• Incorporar en el acceso al gimnasio una alfombra de hipoclorito diluido para que el cliente pueda higienizar el calzado al ingreso.

• Se recomienda no habilitar zona de vestuarios e Implementar un protocolo de limpieza de baños por cada turno.

• El cuerpo de sanitarios deberá contar con un responsable de limpieza que controle el cumplimiento de las pautas de higiene y desinfección indicadas en este manual, debiendo:

-Proceder a realizar una limpieza y desinfección total del cuerpo de sanitarios, al menos cada hora o cada turno.

-Limpiar y desinfectar frecuentemente pisos y paredes de los cuerpos de sanitarios utilizando para ello el sistema de doble balde – doble trapo.

-Limpiar y desinfectar diariamente las superficies del sanitario al menos cuatro veces al día y según la frecuencia del uso, utilizando un desinfectante doméstico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 ml ó 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su efectividad. Llevar el correspondiente registro.

-Reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente.

-Mantener constantemente ventilados el sector de sanitarios.

-Controlar la disponibilidad permanente de suministros de higiene dentro de los sanitarios (jabón, alcohol en gel, toallas de papel).

Otras consideraciones importantes:

• Pautar una permanencia máxima en el local de 60 minutos por persona (tiempo considerable para la realización del plan o clase).

• De lo antes dicho, verificar cada hora reloj el ingreso del público, utilizando la diferencia de 30 minutos entre turno y turno para realizar tareas de higienización del local y equipos. A su vez, esta pauta organizativa, permitirá una adecuada, ágil y eficiente, organización de la entrada y salida de personas.

• Instar a los usuarios a concurrir con sus propios elementos de aseo e hidratación, así como de tapabocas.

• Se debe asegurar en cada turno a su ingreso el registro de temperatura corporal, para lo cual de no contar el local con pistola laser, deberá cada una de las personas llevar su propio termómetro.

Sobre las obligaciones de los usuarios:

• Se requerirá a los clientes al reingreso una Declaración Jurada en la que exponga su situación: su buen estado de salud, que no viajaron, que no estuvieron en contacto con terceros que regresaron del exterior y/o que no estuvieron en contacto con personas infectadas por el COVID-19, y que no presentan síntomas asociados a la infección.

• No se permitirá el ingreso de clientes que se nieguen a firmar a Declaración Jurada mencionada en el inciso anterior.

• Todas las pertenencias deberán ser llevadas en un equipo de mano. En caso de utilizar el teléfono móvil para acceder a los planes de entrenamiento, llevarlo siempre consigo; evitando apoyarlo en cualquier superficie e higienizándolo permanentemente.

• Disponer de un espacio para pertenencias personales, que sea permanentemente desinfectado con alcohol sanitizante 70% entre cada turno.

• Respecto al uso de barbijos y guantes en clientes, se seguirá las normas recomendadas por el Ministerio de Salud.

• Cumplir con las medidas de higiene que se indican para ingresar, permanecer y salir del establecimiento.

Sobre las obligaciones del establecimiento:

• El personal del establecimiento deberá ser provisto de un equipo básico de protección personal (barbijos, guantes) y promoverá permanentemente el distanciamiento mínimo recomendado.

• La provisión de los elementos del personal del gimnasio será realizada por el establecimiento para asegurar las condiciones de higiene y seguridad correspondientes.

• Personal de limpieza, se instruye que el establecimiento debe proveer de equipamientos necesario para la realización de su labor minimizando los riesgos por exposición.

• Capacitar al personal en tiempo y forma sobre el nuevo protocolo de higiene y seguridad que implementará el establecimiento.

• Actividades grupales: respetar el distanciamiento y al finalizar cada clase el personal/colaboradores debe contar con un mínimo 15 minutos para realizar la limpieza y desinfección pertinente.

Respecto al alerta sanitaria ante caso sospechoso:

Es responsabilidad del establecimiento notificar si alguna persona del staff o cliente presentara síntomas de enfermedad, para poner en consideración la situación y ante las autoridades pertinentes siguiendo el protocolo pertinente para aislar el caso.

En el caso de tener un usuario o trabajador con síntomas compatibles de covid-19 se deberá aislar y comunicarse con el 0800-777-847 y con el hospital o guardia privada más cercana.

Hasta que intervengan las autoridades sanitarias, deberán extremarse las medidas de higiene respiratoria lavado de manos y aislamiento social (evitar contacto o cercanía a otras personas). Se recomienda que el posible infectado permanezca en una habitación a solas, en calma, con buena ventilación, preferiblemente al exterior y con la puerta cerrada. Si esto no es posible se deberá permanecer en un extremo de la sala a más de 3 metros de otras personas y si es posible con separación física mediante mamparas o pantallas y barbijo quirúrgico puesto.

Consideraciones Generales

Características de dispersión del virus:

Modo de contagio: las investigaciones realizadas hasta el momento indican que las gesticulas dispersadas al toser y estornudar precipitan dentro del metro de distancia, salvo que las acarree una corriente de aire o sean expedidas en el transcurso de una actividad física. Dicha gesticulas se depositan luego en diversos materiales.

El virus ingresa al cuerpo por las mucosas de ojos, nariz y boca.

Las personas que no deben concurrir a nuevos lugares/actividades son aquellas:

• Que presenta síntomas compatibles con Covid-19: fiebre (37.5 Cº o más) y uno o más de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de olfato o gusto (anosmia/disgeusia).

Compartimos nota elevada al Sr. Julián Marino Ruiz.