DECRETO N° 139/2020 AUTORIZANDO ACTIVIDADES FÍSICAS

BOVRIL, 18 de mayo de 2020.

VISTO:

El Decreto N° 137/20 de fecha 12 de mayo de 2020 de este Poder Ejecutivo de Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se autorizan las salidas recreativas en nuestra localidad cumpliendo con el protocolo provisto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.

Que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos mediante el decreto 665/20 de fecha 11 de mayo de 2020 autoriza en todo el territorio de la Provincia las salidas de esparcimiento establecidas en el artículo 8 del DNU 408/20 PEN.

Que en el artículo 8 del DNU se autoriza a que diariamente las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.

Que los Municipios estarán a cargo del control del cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el Comité de Emergencia Sanitaria -COES-.

Que las actividades físicas se realizaran haciendo uso de barbijos o tapabocas, manteniendo la distancia obligatoria y la higienización correspondiente según protocolo.

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Autorizase la realización individual de actividades físicas (Ciclismo, Running), en los caminos vecinales de nuestra Ciudad, manteniendo un distanciamiento de al menos 10 metros entre quienes realicen las actividades.

ARTÍCULO 2º: Prohíbase realizar actividades físicas en el acceso principal a nuestra Ciudad.

ARTÍCULO 3º: Los días y horarios para realizar dichas actividades serán de lunes a sábados de 13:00 a 19:00 horas.

ARTÍCULO 4º: Aquellas personas que realicen las actividades autorizadas por el presente Decreto deberán tomar las medidas preventivas recomendadas con respecto al COVID-19.

ARTÍCULO 5º: Remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.  

ARTÍCULO 6º: Regístrese, publíquese y oportunamente archívese.