Bovril, 19 de mayo de 2020.
VISTO:
El Decreto Nº: 129/2020 de este Departamento Ejecutivo, autorizando actividades comerciales, servicios y oficios, de fecha 06 de mayo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se autoriza el desarrollo de toda actividad comercial, servicios y oficios, con excepción de las mencionas en el artículo 4 del DNU 408 /20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en su artículo dos dispone no permitir el ingreso y la permanencia de más de dos (2) clientes en el interior del establecimiento comercial.
Que en la Ciudad de Bovril existen comercios cuyos locales cuentan con una superficie mayor a sesenta metros cuadrados.
POR TODO ELLO:
El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorizase el ingreso y permanencia de hasta cuatro clientes en locales comerciales cuyos locales superen los sesenta (60) metros cuadrados.
ARTICULO 2º: Remítase al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.