DECRETO Nº 141/2020 AMPLIANDO INGRESO DE CLIENTES EN LOCALES COMERCIALES

Bovril, 19 de mayo de 2020.

VISTO:

El Decreto Nº: 129/2020 de este Departamento Ejecutivo, autorizando actividades comerciales, servicios y oficios, de fecha 06 de mayo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se autoriza el desarrollo de toda actividad comercial, servicios y oficios, con excepción de las mencionas en el artículo 4 del DNU 408 /20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en su artículo dos dispone no permitir el ingreso y la permanencia de más de dos (2) clientes en el interior del establecimiento comercial.

Que en la Ciudad de Bovril existen comercios cuyos locales cuentan con una superficie mayor a sesenta metros cuadrados.

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizase el ingreso y permanencia de hasta cuatro clientes en locales comerciales cuyos locales superen los sesenta (60) metros cuadrados.

ARTICULO 2º: Remítase al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.