DECRETO N° 149/2020: Adhiriendo al Decreto Provincial N°787/2020 autorizando el desarrollo de actividades físicas y/o deportivas individuales

VISTO

El Decreto N° 787/2ß20 de fecha 05 de junio de 2020 dictado por el Poder

Ejecutivo de la Provincia de Entre Rios. Y;

CONSIDERANDO

Que, en su articulo primero se autoriza el desarrollo en todo el ámbito de la provincia, de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan: Tenis, Pádel, Pelota a Paleta, Badmingłon, Golf, Footgolf, Equitación, Tiro Deportivo, Tiro con Arco, Cănotaje, Remo, Vela, Natación en aguas abiertas, (solo para prácticas de rió para entrenamiento), Pesca Deportiva de costa.

Que en su articulo segundo se aprueban las recomendaciones que deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades locales, para el desarrollo de las actividades que se autorizan, que forman parte del cuerpo normativo visto como anexo 1.

Que las habilitaciones y el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios será responsabilidad de los municipios, ejerciendo el poder de policía de acuerdo a lo que dispone el Art. 240 Inc. 21 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

POR TODO ELLO:

El Sr. Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley N° 10.027, Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, y sus modificatorias:

DECRETA

ARTÎCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril Decreto N° 787/2020, de fecha 05 de junio de 2020, dictado, por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos,

ARTICULO 2º: Disponese que los establecimientos privados locales cuya actividad comercial tenga como fin una/s de las actividades físicas y/o deportivas autorizadas por Decreto 787/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, serán habilitados de forma individual a solicitud de los propietarios ante este Municipio, previa puesta en conocimiento del protocolo que como anexo forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3º: Exceptuase a los establecimientos que obtengan la habilitación municipal de acuerdo al artículo segundo del presente, de lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 115/ 20 DEM, los cuales podrán desarrollar sii actividad comercial hasta las 24:00 horas.

ARTÍCULO 4º: Determinase la vigencia del presente Decreto a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5º: Remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

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PROTOCOLO PADEL

Anexo Decreto 149/2020

Desinfección:

  • Cada cancha de pádel y espacio de atención al público deberá contar con esquemas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de los/as trabajadores/as y jugadores. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente instalando estaciones de higiene en cada sector. Se deberán desinfectar las paletas, pelotas y demás equipos de juego, que serán de uso absolutamente personal. El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición.

Ventilación:

  • Se adoptarán las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de espacios comunes.
  • Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria, ya sea ventilación natural o mecánica forzada, serán restringidos en su uso.

Sistemas de Gestión:

  • Difusión de recomendaciones del Ministerio de Salud de Nación y de la autoridad sanitaria local. Exhibición en espacios de circulación común de información oficial de prevención y números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Nación y las autoridades locales hayan determinado.
  • Se ofrecerá alcohol en gel en todos los espacios comunes y se garantizará la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y de jabón en sanitarios.
  • Se organizará el mobiliario de los espacios comunes de forma en la que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro dispositivo.
  • El personal sólo se acercará a los jugadores o alumnos con el equipo básico de protección personal (barbijo o tapabocas, guantes). La provisión de los elementos del personal del club o complejo será realizada por el establecimiento para asegurar las condiciones de higiene y seguridad correspondientes. Se intensificarán los esfuerzos para que el personal que concurre a trabajar en el establecimiento se traslade por medios propios sin necesidad de recurrir al transporte público.
  • Las actividades para menores se reiniciarán junto con el inicio de clases.

Higiene:

  • Junto a cada cancha de pádel se colocará una botella de alcohol con spray para que el cliente pueda realizar su propia higiene complementaria a la aportada por el personal de limpieza del establecimiento.
  • Registro de turnos, limpieza, horarios y responsables. (En cada sector del establecimiento deberá encontrarse exhibido claramente el registro de limpieza con horarios, responsables y firma de quien realizó la misma).
  • Los vestuarios se cerrarán 15 minutos luego de finalizado cada turno para realizar la limpieza de cada uno de ellos.

Acceso:

  • Se realizará el control y registro de temperatura de la totalidad del personal y de los jugadores, en la recepción del establecimiento. Si presentaran síntomas de la enfermedad no deberán tomar el servicio y se pondrán en marcha los protocolos para rescate del enfermo.
  • Se deberá informar y capacitar a los empleados del club o complejo en reconocimiento de síntomas de la enfermedad (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206/2020 art 15) y de las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial que comunica el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Se permitirá el ingreso a los complejos exclusivamente a la población que no constituye grupo de riesgo.
  • Al ingresar, cada asistente firmará su DDJJ donde manifestará su buen estado de salud, no obligación de cuarentena, ni vínculo cercano con persona afectada.
  • Se incorporará en el acceso al establecimiento una alfombra de hipoclorito diluido para que el socio realice la limpieza del calzado al ingreso.

Distanciamiento social:

  • Límites en la cantidad de usuarios acorde a la cantidad de metros cuadrados de cada establecimiento (4 personas por cancha).
  • Política de acceso vía turnos y sistemas de check-in previo, que permitan conocer en todo momento la cantidad de gente jugando en el club o complejo.
  • Obligación de utilización de protección mediante barbijos a toda aquella persona que concurra y/o trabaje en el establecimiento.
  • Demarcación de espacios en las áreas de atención al público/recepciones para que se mantenga la distancia de 2 metros entre personas.
  • Llevar un registro diario de las personas que ingresen al club, que cuente como mínimo con nombre, apellido y DNI y horario de asistencia. Gracias al sistema de reservas explicado en el ítem «Distanciamiento social», para cada reserva habrá al menos un dato de contacto. De esta manera, el registro permitirá identificar y contactar a cualquier asistente si fuera necesario ante la aparición de un caso en otra persona asistente en la misma franja horaria. –