DECRETO N° 150/2020: Adhiriendo al Decreto Provincial N°786/2020 autorizando la reuniones familiares en el ámbito de la ciudad de Bovril

VISTO:

El Decreto Nº 786/2020 de fecha 05 de junio de 2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos. Y;

CONSIDERANDO:

Que, en su artículo primero se autoriza en todo el ámbito de la provincia, las reuniones familiares los días viernes, sábados, domingos y feriados, hasta un máximo de diez personas, siempre que estas residan en el mismo centro urbano poblacional, en observancia de las recomendaciones que forman parte del decreto visto.

Que las actividades autorizadas deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.

Que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios estará a cargo de la autoridad habilitante municipal o comunal, ejerciendo el poder de policía de acuerdo a lo que dispone el art 240 inc. 21 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.                        

POR TODO ELLO:

El Sr. Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 10.027, Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto Nº 786/2020, de fecha 05 de junio de 2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, autorizando en todo el ámbito de la provincia las reuniones familiares.

ARTÍCULO 2º:  Autorizase en el ámbito de la ciudad de Bovril las reuniones familiares, los días viernes, sábados, domingos y feriados hasta un máximo de diez personas, siempre que estas residan habitualmente en Bovril, en observancia de las recomendaciones que forman parte del Decreto visto.

ARTÍCULO 3º: Determinase la vigencia del presente Decreto a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4º: Remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.