Decreto 124/2020 Disposiciones Comité de Crisis Sanitaria local, AD Referéndum del H.C.D.

BOVRIL, Entre Ríos, 24 de abril de 2020.

VISTO:

Las Nuevas medidas de prevención en el marco de la Pandemia COVID-19 tomadas por el Comité de Crisis Sanitaria Local en fecha 23 de abril de 2020.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 111/2020 DEM se crea el Comité de Crisis Sanitaria Local en el marco del COVID-19.

Que el Comité de Crisis Sanitaria Local tiene como funciones y objetivos: -Realizar y mantener actualizado un padrón estadístico de aquellas personas posiblemente infectadas y de las con mayor vulnerabilidad al virus COVID-19, -Organizar e informar a la sociedad sobre las medidas tendientes a llevar a cabo un correcto aislamiento, -Informar a la sociedad, sobre las medidas sociales y preventivas que se deben cumplir mientras perdure el aislamiento social preventivo y obligatorio, – Realizar tareas mancomunadas tendientes a la prevención y al efectivo cumplimiento de las normas dictadas tanto a nivel Nacional, como en lo Provincial y Municipal.

Que es de suma necesidad intensificar los controles de acceso y egreso de nuestra localidad los cuales se realizan en el marco de la pandemia COVID-19 por personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de este Municipio.

Que la presente normativa se dicta con el fin de evitar la propagación del COVID-19.

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º. Dispóngase que aquellos transportistas autorizados mediante el DNU 297/2020 que ingresen a la ciudad desde las zonas de riesgo, según ha informado el Estado Nacional, y que al momento de ser notificados se encuentren asintomáticos, se procederá a informarlos mediante la Autoridad competente y estarán obligados junto a su grupo familiar conviviente a permanecer en Cuarentena provisoria mientras permanezcan en la ciudad y hasta tanto certifique que debe regresar a su actividad laboral.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase que toda aquella persona que provenga de las zonas de riesgo, ya sea de países o provincias con alto grado de circulación del COVID-19, estará obligada a cumplir con la Cuarentena (14 días), tanto la persona en cuestión como su núcleo familiar conviviente, como así también la persona que esté encargada de transportar a la/las personas que tramitaron la declaración jurada «Certificación para el Regreso a Domicilio Habitual» que el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Interior autorizaron de manera excepcional.

ARTÍCULO 3º: Dispóngase que a aquellas personas que incumplan con la normativa dispuesta en el artículo primero del presente decreto, se le aplicarán sanciones económicas de hasta $10.000 (pesos diez mil), previa intervención del Juzgado de Faltas.

ARTÍCULO 4º: Dispóngase reforzar los controles en el acceso principal a la ciudad, 24 horas al día, llevándose a cabo comprobación de temperatura corporal, registro y motivos de aquellas personas que ingresen o egresen de la ciudad, desinfección de vehículos que ingresen a la ciudad. Dichos controles serán realizados por personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de este Municipio.

ARTÍCULO 5º: La presente normativa tendrá vigencia hasta tanto los organismos oficiales nacionales y/o provinciales determinen que no existe riesgo de propagación de COVID-19.

ARTÍCULO 6º: Elévese lo dispuesto en el presente a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.  

ARTÍCULO 7º: Aprobado el Referéndum, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.