DECRETO Nº 219/2020 INCREMENTO SALARIAL 2020

BOVRIL, Entre Ríos, 13 de octubre de 2020

VISTO:

Las disposiciones establecidas en el Decreto Provincial Nº 1634 M.E.H.F., mediante el cual se dispuso el pago a cuenta de los incrementos salariales que en definitiva se acuerden en la paritaria del sector, a ser liquidados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020 sobre los haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 568/05, el Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para otorgar a los empleados municipales incluidos en el Escalafón General todo incremento que el Gobierno Provincial otorgue a los empleados dependientes de la administración pública provincial y Autoridades Superiores.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto Provincial Nº 1634/20 MEHF, de Fecha 06 de octubre de 2020, se dispone liquidar a los empleados municipales una suma fija no remunerativa durante el ultimo trimestre del año 2020, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Provincial antes indicado.

POR TODO ELLO:

                        El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Otórguese a los agentes de la Planta Permanente y Contratados comprendidos en el Escalafón General vigente en la Municipalidad de Bovril, por los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020, a cuenta del incremento que logre acordarse en la Mesa Paritaria o en las negociaciones sectoriales, una suma fija mensual provisoria, la que tendrá carácter de asignación no remunerativa ni bonificable, hasta tanto se concrete el acuerdo salarial antes mencionado, la que quedara fijada de acuerdo a lo establecido en la siguiente escala:

  1. La suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00) cuando su salario nominal no supere el monto de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00).
  2. La suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00) cuando su salario nominal sea mayor a Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000,00) y menor o igual a Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000,00).
  3. La suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) cuando su salario nominal sea mayor a Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000,00) y menor o igual a Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00).

ARTÍCULO 2º: Impútese el gasto emergente de los incrementos otorgados a los créditos disponibles de la Partida Personal del Presupuesto General de Gastos 2020.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

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