DECRETO Nº: 249/2020 ADHIRIENDO AL DECRETO N° 2010 /2020 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL «Habilitación de Natatorio, Actividades Deportivas y predio de Quinchos»

Bovril, 24 de noviembre de 2020.

VISTO:

El Decreto N° 2010/2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, en fecha 19 de noviembre del presente, y;             

CONSIDERANDO:

Que, el citado en su artículo 1° autoriza en el territorio de la provincia el desarrollo de actividades y servicios turísticos.

Que, su artículo 5°, dispone que para proceder al reinicio de las actividades mencionadas se deberá contar con la habilitación emitida por el Municipio, quien fiscalizará la correcta aplicación de protocolos y de las previsiones contenidas en la norma vista.   

Que, según el art. 240 inc. 21 de la Constitución Provincial, los municipios ejercen el poder de policía en materia de salud pública, turismo y actividades recreativas, seguridad e higiene.

Que, en el ámbito local, resulta oportuno dotar de un marco regulatorio al Natatorio Municipal “René Oscar Romero”, como también del predio Municipal de “Los Quinchos”, acorde a la situación de pandemia que se está atravesando en todo el territorio Nacional.

Que, en lo referido a habilitaciones de diferentes actividades, la comunidad acata y respeta de manera aceptable los protocolos, medidas y recomendaciones higiénico-sanitarias, distanciamiento social y uso de tapabocas.

Que, recurrir a la responsabilidad social de los habitantes de la localidad resulta imprescindible para continuar con la morigeración en la propagación del virus y así, proteger la salud pública.  

POR TODO ELLO:

El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bovril al Decreto N° 2010/2020, de fecha 19 de noviembre del corriente año, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, autorizando en el ámbito de la provincia actividades y servicios turísticos.

I – FUNCIONAMIENTO DEL NATATORIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 2º: Disponese que, a partir del día lunes 7 de diciembre del presente, quedará habilitado el Natatorio Municipal “René Oscar Romero” exclusivo para actividades deportivas, en la franja horaria comprendida entre las 07:00hs y 00:00hs bajo estricto cumplimiento del protocolo anexo al presente. Las actividades recreativas a desarrollarse en el Natatorio Municipal quedarán condicionadas a la evolución de la situación epidemiológica y oportunamente serán habilitadas por decreto, con su respectivo protocolo.

ARTÍCULO 3°: Disponese que el funcionamiento del Natatorio Municipal “René Oscar Romero” durante la temporada de verano 2020-2021 estará a cargo de la Dirección de Deportes y Recreación, siendo responsabilidad del titular/encargado/profesor de cada horario/ turno/clase realizar el control protocolar.

ARTÍCULO 4°: Para hacer uso de las piletas del Natatorio Municipal cada persona deberá someterse obligatoriamente a la revisión médica correspondiente, la que deberá estar archivada y a disposición a pedido de la autoridad competente en oportunidad de detectarse un caso positivo de COVID-19, a efectos de establecer los respectivos nexos de contacto. Dicho control tendrá una validez de treinta (30) días corridos, debiendo ser renovada para continuar ingresando a las instalaciones.

II – DEL PREDIO MUNICIPAL “LOS QUINCHOS”

ARTÍCULO 5°: Disponese que, a partir del día lunes 7 de diciembre del presente, quedará habilitado al público la zona de parrillas y quinchos municipales, en la franja horaria comprendida entre las 07:00hs y 00:00hs, debiendo los interesados a su uso reservar previamente las instalaciones, y dar estricto cumplimiento del protocolo anexo al presente.

ARTÍCULO 6°: Disponese que el funcionamiento del Predio Municipal “Los Quinchos” durante la temporada de verano 2020-2021 estará a cargo de la Coordinación de Turismo.

ARTÍCULO 7°: El control protocolar será realizado por personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de este Municipio y/o personal afectado y facultado al efecto, de la forma que se estime conveniente en función del protocolo.

III – DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 8°: Disponese que el presente dejará de tener vigencia si así lo determina el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y/o el presidente municipal ante la presencia de múltiples casos positivos de COVID-19 confirmados en la localidad.

ARTÍCULO 9º: Remítase el presente al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 10°: Este decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en los medios de difusión respectivos.

ARTICULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.